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CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE INDEMNIZACIONES A LOS ARMADORES DE BUQUES ESPAÑOLES, QUE FAENAN EN AGUAS DE MAURITANIA POR PARALIZACIÓN DE SU ACTIVIDAD

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13 de Junio de 2008
Objetivo: 

Mediante la presente orden se establecen las bases reguladoras y la convocatoria para la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, a propietarios o armadores como consecuencia de la paralización temporal de buques españoles de la modalidad de arrastreroscongeladores dedicados a la captura de crustáceos, incluida la langosta y el cangrejo real, de cefalópodos y de especies demersales pelágicos que faenan en aguas de la República Islámica de Mauritania.

Concepto: 

Ante el impacto que la falta de ingresos supone por la paralización de esta flota y para paliar los perjuicios que se derivan de la reducción de su actividad pesquera, el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino acuerda adoptar un régimen de ayudas a los propietarios o armadores de los buques como consecuencia de la paralización temporal de la actividad pesquera, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo en el artículo 24. iv del Reglamento (CE) 1198/2006 del Consejo, de 27 de julio de 2006, relativo al Fondo Europeo de la Pesca.

Beneficiario: 

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los tripulantes españoles, los nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo y los extranjeros que cuenten con permiso de trabajo y residencia en vigor, embarcados en los buques pesqueros que hubieran obtenido y utilizado las correspondientes licencias de pesca, para faenar en aguas bajo soberanía y jurisdicción de la República Islámica de Mauritania, cuyo contrato de trabajo se haya visto suspendido a causa de la paralización temporal.

Importe: 

La cuantía individual de la ayuda será de un pago único de 1.106,70 euros por mes completo de parada. Siendo en todo caso proporcional al tiempo de parada subvencionada que no sería nunca superior al mes de mayo. A los efectos de dicho cálculo proporcional el mes de parada se entenderá en todo caso de 30 días.

Solicitud: 

Las solicitudes se dirigirán a la Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación, con la documentación solicitada en el apartado 3 de este artículo, conforme al modelo que se acompaña en el Anexo II de la presente Orden, y se presentarán en el Registro de la Secretaría General de Pesca Marítima, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Viernes, 29 de Marzo de 2024
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