1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas que regula la presente Orden las Organizaciones Profesionales Agrarias que cumplan las condiciones siguientes:
a) Están legalmente constituidas y sus Estatutos fijen como Ámbito de actuación la Comunidad Autónoma de Andalucía.
b) Están integradas en organizaciones reconocidas a nivel del Estado.
c) Sean miembros de pleno derecho del Comité de Organizaciones Profesionales Agrarias de la Unión Europea.
d) Que tengan implantación efectiva en todos o en la mayor parte de los subsectores agrarios.
e) Tengan una implantación en Andalucía actual y continuada durante, al menos, los últimos cuatro años.
f) Dispongan de oficinas abiertas y recursos humanos suficientes para posibilitar una adecuada asistencia a los agricultores o, en su caso, a las entidades asociadas, en todas las provincias andaluzas.
g) Cuenten con más de cinco mil afiliados.
2. También podrán solicitar estas ayudas las Federaciones de Cooperativas Agrarias que, además de reunir las condiciones establecidas en las letras a), b), d), e) y f) del apartado anterior, cuenten con más de quinientas cooperativas asociadas y sean miembros de pleno derecho del Comité General de Cooperativas Agrarias de la Unión Europea.
3. Asimismo, podrán solicitar estas ayudas las Entidades representativas de las Asociaciones de Desarrollo Rural que agrupen, al menos, a 40 de dichas Asociaciones, con Ámbito territorial de actuación en Andalucía, participantes en los Programas de desarrollo rural gestionados por la Consejería de Agricultura y Pesca.
4. Los requisitos establecidos en los apartados anteriores deberán mantenerse, al menos, hasta el final del año de la convocatoria.