Podrán ser beneficiarias de las ayudas que regula la presente Orden las Organizaciones Profesionales Agrarias que cumplan las condiciones siguientes:
a) Están legalmente constituidas y sus Estatutos fijen como Ámbito de actuación la Comunidad Autónoma de Andalucía.
b) Están integradas en organizaciones reconocidas a nivel del Estado.
c) Sean miembros de pleno derecho del Comité de Organizaciones Profesionales Agrarias de la Unión Europea.
d) Que tengan implantación efectiva en todos o en la mayor parte de los subsectores agrarios.
e) Tengan una implantación en Andalucía actual y continuada durante, al menos, los últimos cuatro años.
f) Dispongan de oficinas abiertas y recursos humanos suficientes para posibilitar una adecuada asistencia a los agricultores o, en su caso, a las entidades asociadas, en todas las provincias andaluzas.
d) Cuenten con más de cinco mil afiliados.