1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas por paralización temporal de la actividad los armadores o propietarios de buques pesqueros españoles que operan en la zona de NEAFC afectados por el plan de recuperación de la merluza del Norte tal y como se establece en la Orden ARM/3423/2008, de 27 de noviembre, inscritos en el Censo de la Flota Pesquera Operativa, que cesen en su actividad urante el plazo establecido en el artículo 1.2, que cumplan con los requisitos establecidos en el
artículo 4 y que estén incluidos en los siguientes censos:
a) Buques de la flota de altura, gran altura y buques palangreros mayores de 100 toneladas de registro bruto (TRB) que figuran en el censo de las flotas de altura, gran altura y buques palangreros mayores de 100 toneladas de registro bruto (TRB) que operan dentro de los límites geográficos de la Comisión de Pesca del Atlántico Nordeste.
b) Buques palangreros menores de 100 toneladas de registro bruto (TRB) que pueden pescar en las zonas CIEM VIIIa, b, d de la NEAFC, que figuran en el censo de la flota de palangreros menores de 100 toneladas de registro bruto (TRB).
2. Si durante el periodo comprendido entre el 1 de agosto de 2008 y el 31 de diciembre de 2009, ambos inclusive, un buque fuera sustituido por otro, el buque sustituto participará de todos los derechos que
correspondieran al anterior a efectos del cobro de la ayuda por la parada temporal.
3. Será condición necesaria que los barcos hayan sido despachados, al menos, una vez para el ejercicio de la actividad pesquera en el último año anterior a la publicación de la presente orden en alguna de las modalidades contempladas en el apartado 1 de este artículo.