Ayudas estructurales en el sector pesquero, destinadas a la constitución y funcionamiento de las organizaciones de productores pesqueros y sus asociaciones, así como las destinadas a facilitar la ejecución de los planes de mejora de la calidad, cuando aquellas sean reconocidas por la Administración General del Estado.
Organizaciones de productores pesqueros y sus asociaciones reconocidas por la Administración General del Estado, en virtud de lo dispuesto en el artículo 55 de la Ley 3/2001,de 26 de marzo, de pesca marítima del Estado y del apartado 2 del artículo 5 del Real Decreto 724/2003, de 13 de junio, por el que se regulan las organizaciones de productores de la pesca y de la acuicultura y sus asociaciones.
Durante todo el año.
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Las solicitudes se dirigirán al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, conforme al modelo que se acompaña en el Anexo I y se presentarán en la Secretaría General de Pesca Marítima, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
ORDEN APA/85//2004, de 15 de enero, por la que se establece el procedimiento para la concesión de las ayudas a la constitución y funcionamiento de las organizaciones de productores pesqueros y a sus asociaciones, y las destinadas a facilitar la ejecución de los planes de mejora de la calidad de los productos pesqueros ORD2004-85-2901-2904.pdf
REAL DECRETO 3448/2000, de 22 de diciembre, por el que se establece la normativa básica de las ayudas estructurales en el sector pesquero.
RD2000-3448-45534-45547.pdf
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