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FOMENTO DE LA DIVERSIFICACIÓN ECONÓMICA Y EL EMPLEO EN LAS COMARCAS Y LOCALIDADES AFECTADAS POR LA INTERRUPCIÓN DE LA ACTIVIDAD DE LA FLOTA ANDALUZA QUE OPERABA EN LOS CALADEROS DE MARRUECOS.

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17 de Febrero de 2005
Objetivo: 

Con el fin de propiciar un desarrollo integrador, diversificado y sostenible en las zonas de Andalucía dependientes de la pesca afectadas por la extinción del Acuerdo de Pesca con el Reino de Marruecos

Concepto: 

Medidas de apoyo:

a) Financiación de inversiones en industrias de transformación y comercialización de productos pesqueros, así como estructuras comerciales del sector pesquero.

b) Desarrollo de la acuicultura.

c) Promoción de iniciativas turísticas que supongan la creación de empleo incorporando a su servicio personal excedente de la actividad pesquera.

d) Creación o reorientación de empresas dedicadas a cualquier otra actividad económica relacionada con el sector pesquero, así como aquellas que incorporan a su servicio personal excedente de la actividad pesquera.

e) Desarrollo de acciones de formación destinadas al personal del sector pesquero, valorando en particular las que se orienten a la formación, reciclaje y mejora de su calificación, al objeto de su adaptación a las nuevas actividades económicas que se desarrollen en las zonas afectadas.

Serán subvencionables los proyectos incluidos en los siguientes programas:

-Programa Primero: Dinamización de los agentes económicos y sociales y mejora de los

-Programa Segundo: Ordenación e Integración de los puertos y entornos pesqueros.

-Programa Tercero: Integración y consolidación de la actividad productiva pesquera.

-Programa Cuarto: De diversificación de la actividad.

Beneficiario: 

- Organizaciones del sector pèsquero, marisquero y acuícola, incluidas en la cofradías de pescadores.
- Personas físicas y jurídicas que presenten proyectos de rteconversión de sus actividades.

- Entidades, empresas públicas y privadas que presenten proyectos que beneficien a colectivos relacionados con el sector pesquero y generen actividad económica y empleo en las zonas y comarcas costeras dependientes de la pesca.

Periodo: 

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, contado a partir del dåa siguiente al de la publicacion de la presente Resolución del 2005

Importe: 

Las ayudas previstas en esta Orden, consistirán en un porcentaje de financiación aplicado al coste subvencionable de la actividad o inversión efectivamente realizada por el beneficiario.

Solicitud: 

Las solicitudes, dirigidas al titular de la Dirección General de Pesca y Acuicultura, se presentarán preferentemente en los registros de las Delegaciones Provinciales de Agricultura y Pesca, sin perjuicio de su presentación en los lugares y por los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 51.2 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma.

Miércoles, 24 de Abril de 2024
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