La indemnización compensatoria prevista en el artículo 27 del Reglamento (CE) no 104/2000 puede concederse, en determinadas condiciones, a las organizaciones de productores de atún de la Comunidad por las cantidades de productos entregados a la industria de transformación durante el trimestre civil a que se refieran las comprobaciones de precios, cuando el precio de venta medio trimestral en el mercado comunitario y el precio de importación, incrementado en su caso con el gravamen compensatorio, se sitúen simultáneamente en un nivel inferior al 87 % del precio de producción comunitario del producto de que se trate.
La indemnización compensatoria prevista en el artículo 27 del Reglamento (CE) nº 104/2000 se concederá al atún blanco (Thunnus alalunga) para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2007.
Las organizaciones de productores de atún de la Comunidad.
El volumen global de las cantidades que pueden beneficiarse de la indemnización compensatoria es de 34,320 toneladas de atún blanco (Thunnus alalunga).
El importe máximo de la indemnización queda fijado en 5 EUR por tonelada.
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Reglamento (CE) nº 1537/2007 de la Comisión, de 20 de diciembre de 2007, por el que se concede una indemnización compensatoria a las organizaciones de productores por los atunes suministrados a la industria de transformación durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2007. REG2007-1537-46-48.pdf
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