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Indemnizaciones por paralización temporal de actividad a los armadores dirigidos a la pesquería del fletán negro de la flota pesquera que faena en zona de regulación de la organización de la pesca del atlántico noroccidental

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31 de Octubre de 2011
Objetivo: 

Concesión de ayudas a armadores o propietarios de buques pesqueros españoles como consecuencia de la paralización temporal voluntaria de la actividad de los buques que faenan en la zona de Regulación de la Organización de la Pesca del Atlántico Noroccidental (NAFO), que dirijan su actividad a la pesquería del fletán negro, identificados de acuerdo con el procedimiento de notificación previsto en el Reglamento (CE) n.º 2115/2005 del Consejo, de 20 de diciembre, que dispongan de permiso de pesca especial de conformidad con el Reglamento (CE) n.º 1627/94 del Consejo, de 27 de junio de 1994, por el que se establecen disposiciones generales para los permisos de pesca especiales, y que hayan tenido una actividad media de al menos, noventa días por año en ese caladero, durante los años 2001, 2002 y 2003, por el procedimiento de convocatoria abierta establecido en el artículo 59 del Reglamento General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Estas ayudas se otorgarán por las paradas realizadas durante el periodo comprendido entre el 1 de agosto de 2008 y el 31 de diciembre de 2009, ambos inclusive.

Concepto: 

Indemnizaciones por paralización temporal de la actividad pesquera.

Las ayudas se otorgarán por un periodo máximo de 180 días de paralización temporal voluntaria, pudiéndose realizar en dos periodos de, al menos, 90 días cada uno de forma continuada, y que se llevarán a cabo en el periodo comprendido entre el 1 de agosto de 2008 y el 31 de diciembre de 2009, ambos inclusive.

Beneficiario: 

Armadores o propietarios de buques pesqueros españoles que estén incluidos en los censos de los buques que faenan en la zona de Regulación de la Organización de la Pesca del Atlántico Noroccidental (NAFO) que dirijan su actividad a la pesquería del fletán negro.

Periodo: 

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a contar:

a) Desde la entrada en vigor de la presente orden para los buques que hayan parado en periodos anteriores a dicha fecha.

b) Para el resto de las solicitudes correspondientes a buques que efectúen las paradas con posterioridad a la entrada en vigor de la presente orden, dicho plazo se computará desde la finalización del periodo de parada.

Importe: 

El importe máximo por día de ayuda, así como los criterios para su determinación serán los que figuran en el anexo II. En ningún caso, la ayuda otorgada para cada beneficiario podrá exceder de 180 días.

Solicitud: 

Las solicitudes se dirigirán a la Ministra de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, conforme al modelo que se acompaña en el anexo I, y se presentarán en el Registro de la Secretaría General del Mar, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Jueves, 28 de Marzo de 2024
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