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INDEMNIZACIONES POR PARALIZACIÓN TEMPORAL DE ACTIVIDAD A LOS PROPIETARIOS O ARMADORES Y TRIPULANTES DE BUQUES ESPAÑOLES CON PUERTO BASE EN CEUTA QUE CAPTURA EL VORAZ EN AGUAS EXTERIORES DEL ESTRECHO DE GIBRALTAR.

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10 de Julio de 2007
Objetivo: 

1. Mediante la presente orden se establecen las bases reguladoras y la convocatoria, para el año 2007, de la concesión de indemnizaciones en régimen de concurrencia competitiva a propietarios o armadores y tripulantes de buques pesqueros que tengan puerto base en la Ciudad de Ceuta, como consecuencia de la paralización temporal de la flota que se dedica a la pesca del voraz, con el arte de voracera, en las aguas exteriores de la zona del Estrecho de Gibraltar.

2. Dichas indemnizaciones se otorgarán con motivo de la paralización temporal que la flota efectúa durante el año 2007, en virtud de la zona de veda temporal establecida por la Orden APA/274/2007, de 7 de febrero, por la que se establece un plan de pesca del voraz en determinadas zonas del Estrecho de Gibraltar, para el período establecido desde el día 19 de febrero hasta el 5 de mayo, ambos inclusive.

Beneficiario: 

1. Podrán ser beneficiarios de las indemnizaciones por paralización temporal de la actividad, los propietarios o armadores y tripulantes de buques pesqueros que tengan puerto base en la Ciudad de Ceuta y que hubieran cesado en su actividad durante las fechas que se indican en el artículo 1.2.

2. A estos efectos se entenderán incluidos en el apartado anterior, los tripulantes, que, manteniendo ininterrumpida su relación laboral con la empresa propietaria de un buque con puerto base en Ceuta, no figuren enrolados en el momento de la paralización, a consecuencia de vacaciones, Incapacidad Temporal, permisos retribuidos, excedencias o expectativas de embarque.

3. Los propietarios o armadores enrolados a bordo de las embarcaciones incluidas en el apartado primero del presente artículo, que estén asimilados a trabajadores por cuenta ajena podrán optar por percibir la indemnización en su condición de propietario o armador o en su condición de tripulante, sin que, en ningún caso dichas indemnizaciones puedan percibirse por ambos conceptos.

Periodo: 

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes desde la publicación de la presente orden. (Fecha de publicación 9/07/2007).

Importe: 

1. Los propietarios o armadores de buques de pesca percibirán una prima diaria, contabilizándose, a efectos de cómputo de las indemnizaciones, únicamente los días hábiles de pesca, con un máximo de 55 días. El importe máximo por día de parada será el que figura en el anexo III de la presente orden, garantizándose, en su caso, un mínimo de 87,92 euros por día de parada efectiva.

2. Los tripulantes de dichos buques percibirán una prima cuyo importe máximo será de 36 euros por día de duración de la parada, con un máximo de 60 días.

Solicitud: 

1. Las solicitudes se dirigirán a la Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación, con la documentación solicitada en los apartados 3 y 4 de
este artículo, según los modelos de los anexos I y II de la presente orden, y se presentarán en el Registro de la Secretaría General de Pesca Marítima, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes desde la publicación de la presente orden.

3. La solicitud del armador deberá acompañar la siguiente documentación:

a) Autorización expresa para acceder a la información registrada en los ficheros de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil sobre el Documento Nacional de Identidad o sobre documentos acreditativos de la identidad de extranjeros residentes en España o tarjeta equivalente, o en su defecto fotocopia compulsada del citado documento.

b) En el caso de tratarse de personas jurídicas, o de personas físicas que representen a empresas, deberá aportarse el documento que acredite la representación.

c) Hoja de asiento de inscripción marítima actualizada del buque, completa, literal y certificada en todas sus páginas.

d) En caso de tratarse de propietario, certificación registral actualizada de la propiedad del buque.

e) En caso de tratarse de armador, certificación del Instituto Social de la Marina acreditativa de estar en situación de alta asociado a dicha embarcación.

f) Fotocopia compulsada de certificado de arqueo definitivo en Tonelaje de Arqueo Bruto (G.T.), expedido por la Dirección General de la Marina Mercante del Ministerio de Fomento.

g) Fotocopia compulsada del alta de la cuenta bancaria notificada por el interesado a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera del Ministerio de Economía y Hacienda, en caso de nueva solicitud o modificación de datos bancarios.

h) Justificación de que el rol del buque ha sido depositado, en el que se haga constar la fecha y el organismo o dependencia en que se ha depositado

el rol del buque, así como del período total de inmovilización. Este documento deberá ser emitido por la Capitanía Marítima.

i) Certificación de la Capitanía Marítima de haber sido despachado el buque al menos una vez en el año anterior para el ejercicio de la actividad pesquera.

j) Declaración jurada del interesado de no haber recibido ni solicitado otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, según modelo del Anexo IV.

Jueves, 28 de Marzo de 2024
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