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INDEMNIZACIONES POR PARALIZACIÓN TEMPORAL DE ACTIVIDAD DURANTE EL AÑO 2007 DE BUQUES ESPAÑOLES CON PUERTO BASE EN CEUTA Y MELILLA QUE EJERZAN LA PESCA DE ARRASTRE Y CERCO EN EL CALADERO MEDITERRÁNEO.

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22 de Junio de 2007
Objetivo: 

1. Mediante la presente orden se establecen las bases reguladoras la convocatoria para la concesión de indemnizaciones en régimen de concurrencia competitiva, a propietarios o armadores y tripulantes de buques españoles con puerto base en Ceuta y Melilla de la flota que se dedica pesca de arrastre y cerco en el caladero Mediterráneo.
2. Dichas indemnizaciones se otorgarán con motivo de la paralización temporal que la flota efectúe durante el año 2007, en virtud de épocas y zonas de veda establecidas por la Orden APA/79/2006, de

enero, por la que se establece un plan integral de gestión para la conservación de los recursos pesqueros en el Mediterráneo. Será indemnizable

la parada que se produzca en los períodos señalados a continuación:

a) Buques con puerto base en Ceuta y censados en la modalidad arrastre: Desde el 1 de mayo al 30 de junio, ambos inclusive.

b) Buques con puerto base en Melilla y censados en la modalidad arrastre: Desde el 1 de marzo al 30 de abril, ambos inclusive.

c) Buques con puerto base en Ceuta y censados en la modalidad cerco: Desde el 1 de marzo al 30 de abril, ambos inclusive.

d) Buques con puerto base en Melilla y censados en la modalidad cerco: Desde el 1 de enero al 28 de febrero, ambos inclusive.

Beneficiario: 

1. Podrán ser beneficiarios de las indemnizaciones por paralización temporal de la actividad los propietarios o armadores y tripulantes de buques pesqueros españoles con puerto base en Ceuta y Melilla que hubieran cesado en su actividad por la veda temporal para la pesca de arrastre y cerco en el caladero Mediterráneo durante las fechas que se
indican en el artículo 1.2.

2. A estos efectos se entenderán incluidos en el apartado anterior, los tripulantes que, manteniendo ininterrumpida su relación laboral con la empresa propietaria de un buque con puerto base en Ceuta y Melilla, no figuren enrolados en el momento de la paralización, a consecuencia de vacaciones, incapacidad temporal, permisos retribuidos, xcedencias o expectativas de embarque.

3. Los propietarios o armadores enrolados a bordo de las embarcaciones incluidas en el apartado primero del presente artículo, que estén asimilados a trabajadores por cuenta ajena podrán optar por percibir la indemnización en su condición de propietario o armador o en su condición de tripulante, sin que, en ningún caso dichas indemnizaciones puedan percibirse por ambos conceptos.

Periodo: 

Cuarenta días desde la publicación de la presente orden para los periodos anteriores y para los que paren con posterioridad cuarenta días a partir de la finalizació de la parada.

Importe: 

1. Los propietarios o armadores de buques de pesca percibirán una prima diaria, contabilizándose a efectos de cómputo de las indemnizaciones únicamente los días hábiles de pesca. El importe máximo por día de parada será el que figura en el anexo IV, garantizándose, en su caso, un mínimo de 87,92 euros por día de parada efectiva.

2. Los tripulantes de dichos buques percibirán una prima cuyo importe será de 36 euros por día de duración de la parada.

Solicitud: 

1. Las solicitudes se dirigirán a la Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación con la documentación solicitada en los apartados 3 y 4 de
este artículo, conforme a los modelos que se acompañan en los anexos I y II, según corresponda, y se presentarán en el Registro de la Secretaría General de Pesca Marítima, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. El plazo de presentación de solicitudes será de:

a) Cuarenta días desde la publicación de la presente orden para los buques que hayan parado en periodos anteriores a la publicación de la misma.

b) Las solicitudes correspondientes a las paradas que se efectúen con posterioridad a la publicación de la presente orden, el plazo será de cuarenta días desde la finalización del periodo de parada.

3. La solicitud del propietario o armador deberá acompañar la siguiente documentación:

a) Autorización expresa para acceder a la información registrada en los ficheros de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil sobre el Documento Nacional de Identidad o sobre documentos acreditativos de la identidad de extranjeros residentes en España o tarjeta equivalente, o en su defecto fotocopia compulsada del citado documento.

b) En el caso de tratarse de personas jurídicas, o de personas físicas que representen a personas jurídicas, deberá aportarse el documento que

acredite la representación.

c) Hoja de asiento de inscripción marítima actualizada del buque, completa, literal y certificada en todas sus páginas.

d) En caso de tratarse de propietario, certificación registral actualizada de la propiedad del buque.

e) En caso de tratarse de armador, certificación del Instituto Social de la Marina acreditativa de estar en situación de alta asociado a dicha embarcación.

f) Fotocopia compulsada de certificado de arqueo definitivo en Tonelaje de Arqueo Bruto (G.T), expedido por la Dirección General de la Marina Mercante del Ministerio de Fomento.

g) Fotocopia compulsada del alta de la cuenta bancaria notificada por el interesado a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera

del Ministerio de Economía y Hacienda, en caso de nueva solicitud o modificación de datos bancarios.

h) Justificación de que el rol del buque ha sido depositado, en el que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que se ha depositado

el rol del buque, así como del periodo total de inmovilización. Este documento deberá ser emitido por la Capitanía Marítima.

i) Certificación de la Capitanía Marítima de haber sido despachado el buque al menos una vez en el año anterior para el ejercicio de la actividad pesquera.

j) Declaración jurada del interesado de no haber recibido ni solicitado otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad,

procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales,

conforme al modelo del anexo III.

4. La solicitud del tripulante deberá acompañar la siguiente documentación:

a) Autorización expresa para acceder a la información registrada en los ficheros de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil sobre el Documento Nacional de Identidad o sobre documentos acreditativos de la identidad de extranjeros residentes en España o tarjeta equivalente, o en su defecto fotocopia compulsada del citado documento.

b) Fotocopia compulsada del alta de datos bancarios en la Dirección General del Tesoro y Política Financiera del Ministerio de Economía y Hacienda, en caso de nueva solicitud o modificación de datos

bancarios.

c) Certificado de la Capitanía Marítima de encontrarse enrolado el tripulante en buques objeto de la indemnización al menos cuatro meses

Etc....

Jueves, 18 de Abril de 2024
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