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INTEGRACIÓN DE LAS FRUTAS Y HORTALIZAS EN EL RÉGIMEN DE PAGO ÚNICO: AYUDA CÍTRICOS ENVIADOS A TRANSFORMACIÓN.

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23 de Febrero de 2008
Objetivo: 

Durante los años 2008 y 2009, se concederá la ayuda transitoria por superficie prevista en el artículo 110 unvicies del capítulo 10 octies del título IV del reglamento (CE) n.º 1782/2003 del Consejo, de 29 de septiembre, para los agricultores productores de cítricos con destino a transformación, siempre que cumplan las condiciones establecidas por las normas comunitarias y nacionales.

Concepto: 

Para tener derecho a las ayudas, el agricultor deberá:
a) Presentar la solicitud única establecida en el artículo 90 del Real Decreto 1470/2007, de 2 de noviembre, que contendrá al menos la información recogida en el anexo XIV del citado real decreto, donde se incluyan las parcelas de cítricos destinados a transformación, con indicación de la especie cultivada. Cuando el agricultor pertenezca a una Organización de productores reconocida tal como se define en el artículo 171 quinquies (e) del Reglamento (CE) n.º 1973/2004 de la Comisión, de 29 de octubre, en adelante OP, deberá identificarla en la solicitud única. La superficie mínima por solicitud será de 0,3 ha. Será de aplicación todo lo estipulado sobre la solicitud única en dicho real decreto.

b) Destinar a la transformación parte o la totalidad de la producción procedente de dichas parcelas, amparada mediante un contrato de transformación que tendrá las características establecidas en el artículo 21 de este real decreto.

c) Entregar a transformación un mínimo de 2.300

kg/ha en el caso de naranjas dulces y limones y de 1.300 kg/ha en el caso de mandarinas, clementinas, satsumas y toronjas y pomelos. No obstante, si el agricultor entrega su producción a través de una OP, o a través de un receptor el requisito de entrega mínima se entenderá cumplido para el conjunto de los agricultores incluidos en el contrato formalizado entre la OP o el receptor y un primer transformador, en adelante transformador, cuando se alcance un rendimiento global establecido como cociente entre los kilogramos entregados bajo contrato y la superficie determinada total del mismo.

Períodos de entrega: Las entregas de materia prima a las transformadoras se realizarán entre el 1 de abril del año de presentación de la solicitud única y el 31 de marzo del año siguiente al de presentación de la solicitud única.

Beneficiario: 

Los agricultores con plantaciones de cítricos, que cumplan las condiciones que se recogen en el siguiente apartado, podrán beneficiarse de las ayudas por superficie establecidas en el siguiente artículo.

Periodo: 

Según solicitud de ayuda única.

Importe: 

Cuantía y límite de la ayuda.
La cuantía indicativa de la ayuda por hectárea será la siguiente:

- Naranjas dulces, mandarinas, clementinas y satsumas:

290 ¿/Ha.

- Limones: 321 ¿/Ha.

- Toronjas y pomelos: 63 ¿/Ha.

Solicitud: 

Ver documentos anexos.

ANEXO I: Alegaciones a la asignación provisional de derechos de pago único.

ANEXO II: Comunicación de Inicio de actividad durante el período de referencia.

ANEXO III: Comunicación de causa de fuerza mayor o circunstancia excepcional.

ANEXO IV: Documentación a presentar en caso de cambio de titularidad de los derechos provisionales

establecidos en base al artículo 9 del presente real decreto.

ANEXO V: Documentación acreditativa de los solicitantes a la reserva nacional.

ANEXO VI: Solicitud de autorización del transformador de cítricos y tomates.

ANEXO VII: (a presentar con el anexo VI)

Capacidad de transformación de cítricos y de tomates.

ANEXO VIII: Solicitud de autorización del receptor de cítricos.

Jueves, 28 de Marzo de 2024
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