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Ayudas a los tripulantes de buques españoles afectados por el Plan de recuperación de la merluza del sur y la cigala

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15 de Octubre de 2011
Objetivo: 

Mediante la presente orden se establecen las bases reguladoras y la convocatoria para la concesión de ayudas a los tripulantes de buques españoles como consecuencia de la paralización temporal de los buques afectados por el plan de recuperación de la merluza del sur y cigala.

Estas ayudas se otorgarán por las paradas realizadas durante los periodos establecidos en el artículo 6.

Concepto: 

Transcurridos cuatro años desde la iniciación del plan de recuperación, y a la vista de los informes científicos de evaluación de las pesquerías de merluza y cigala, aportados por el Instituto Español de Oceanografía, se considera necesario intensificar las medidas de ajuste del esfuerzo considerando un periodo de parada temporal, de carácter obligatorio, para facilitar la recuperación de la biomasa del stock, por lo que en aplicación de estas medidas se ha publicado la Orden ARM/3476/2008, de 27 de noviembre, por la que se establece una parada temporal para los buques afectados por el plan de recuperación de la merluza sur y cigala.

El impacto de la falta de ingresos que supone la parada de esta flota, debida a la carencia de recursos pesqueros, conduce a que la rentabilidad de las empresas en esta actividad sea notablemente escasa, al tiempo que aumenta su nivel de descapitalización.

Beneficiario: 

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los tripulantes españoles, los nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo y los extranjeros que cuenten con autorizaciones de residencia y trabajo en vigor, embarcados en los buques pesqueros españoles afectados por el plan de recuperación de la merluza del sur y cigala, cuyo contrato de trabajo se haya visto suspendido a causa de la paralización temporal de los buques incluidos en los siguientes censos:

a) Buques censados en la modalidad de palangre de fondo del Cantábrico y Noroeste.

b) Buques censados en la modalidad de volanta del Cantábrico y Noroeste.

c) Buques censados en la modalidad de arrastre de fondo del Cantábrico y Noroeste.

d) Buques censados en la modalidad de arrastre de fondo de aguas de Portugal.

Quedan expresamente excluidos del derecho a percibir las ayudas reguladas en la presente orden los armadores enrolados a bordo de la embarcación asimilados a trabajadores por cuenta ajena, salvo aquellos armadores o propietarios asimilados a trabajadores por cuenta ajena enrolados como tripulantes en buques de la modalidad de palangre de fondo del Cantábrico y Noroeste y volanta del Cantábrico y Noroeste y armadores o propietarios autónomos enrolados como tripulantes en buques de hasta 10 toneladas de registro bruto de la modalidad de palangre de fondo y volanta del cantábrico-noroeste.

Periodo: 

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a contar:

a) Desde la entrada en vigor de la presente orden para los buques que hayan parado en periodos anteriores a dicha fecha.

b) Para el resto de las solicitudes correspondientes a buques que efectúen las paradas con posterioridad a la entrada en vigor de la presente orden, dicho plazo se computará desde el día siguiente a la finalización del periodo de cada parada.

Importe: 

La cuantía individual de la ayuda será de 45 euros por día de parada. En ningún caso la ayuda otorgada para cada beneficiario podrá exceder de 30 días para los tripulantes enrolados a bordo de los buques a que se refieren los apartados a) y b) del artículo 3.1, ni podrá exceder de 60 días para los tripulantes enrolados a bordo de buques a que se refieren los apartados c) y d) del mismo artículo 3.1.

El Instituto Social de la Marina descontará de la cuantía contemplada en el apartado anterior la cuota del trabajador a la Seguridad Social y la ingresará a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social, con excepción de aquellos casos en que el beneficiario sea un armador o propietario autónomo enrolado como tripulante en buques de hasta 10 toneladas de registro bruto, en cuyo caso, la cuantía de la ayuda no tendrá ningún descuento en concepto de cotización.

Solicitud: 

Las solicitudes se dirigirán al Director Provincial del Instituto Social de la Marina, conforme al modelo que figura como anexo I, y se presentarán ante las Direcciones Locales o Provinciales del Instituto Social de la Marina o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

Jueves, 28 de Marzo de 2024
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