Las organizaciones de productores presentarán trimestralmente su solicitud de ayuda a las autoridades competentes de los Estados miembros no más tarde del 15 del mes siguiente al término del trimestre cubierto por la solicitud de ayuda.
Solicitud previa de las organizaciones de productores:
15 días antes de los posibles periodos solicitados siguientes:
a) del 1 de noviembre de 2004 al 31 de enero de 2005;
b) del 1 de febrero al 30 de abril de 2005;
c) del 1 de mayo al 31 de julio de 2005;
d) del 1 de agosto al 31 de octubre de 2005.