Límites y requisitos de la alimentación convencional.
1. Se permitirá un porcentaje máximo de un 50% dealimentos convencionales, durante el período de aplicaciónde la presente Orden, para las producciones ganaderas ecológicas de las diferentes especies, tanto herbívoros como monogástricos, calculado como porcentaje de la materia seca de los alimentos consumidos por el ganado. Asimismo, el porcentaje máximo de alimentos convencionales para la racióndiaria será del 50%, calculado como porcentaje de la materia seca.
2. Las materias primas de origen agrícola convencional podrán utilizarse únicamente si figuran en la lista de la sección 1 de la parte C del Anexo II del Reglamento (CE)1804/1999 del Consejo, de 19 de julio, siempre que se ajustena las limitaciones cuantitativas del apartado anterior y se produzcan o preparen sin utilizar disolventes químicos. Asimismo,no podrán contener organismos modificados genéticamenteo productos derivados de ellos.
Apicultura ecológica.
1. Se permitirá la alimentación artificial de las colmenasutilizando miel producida ecológicamente, preferentemente dela misma unidad ecológica.Unicamente se podrá emplear la alimentación artificialentre la última recolección de miel y los quince días anterioresal siguiente período de afluencia de néctar y de mielada.
2. En el registro de las colmenas deberá consignarse,con relación a la alimentación artificial, el tipo de producto,fechas de utilización, cantidades utilizadas y colmenas en lasque se emplea.