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MEDIDAS URGENTES PARA LA MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD DEL SECTOR PESQUERO, ACOGIDAS AL RÉGIMEN «DE MINIMIS».

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31 de Julio de 2008
Objetivo: 

Esta disposición tiene por objeto establecer un régimen de ayudas al sector pesquero, en régimen de concurrencia competitiva según lo dispuesto en el artículo 17.3 y 23.2, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para contribuir al mantenimiento de la competitividad y la estabilidad en el empleo, destinadas a los beneficiarios que cumplan los requisitos expuestos en el artículo 2 de esta Orden.

Concepto: 

En consecuencia, mediante la presente orden se establecen las bases reguladoras y la convocatoria para la concesión de ayudas «de minimis» en apoyo del sector pesquero, al objeto de paliar la situación de crisis motivada por el alza en los costes de producción y la caída en la cuenta de resultados de los armadores, cuya gestión se llevará a cabo por la Administración General del Estado.

CORRECCIÓN del 29/12/2008, ORDEN ARM/3781/2008, de 23 de diciembre:

A efectos del cálculo de la ayuda, se considerará el número máximo de tripulantes que se encontraran de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar durante el primer trimestre de 2008, en cada embarcación de los armadores que resulten beneficiarios de la ayuda regulada en la presente Orden. En el caso de embarcaciones, que por causas debidamente justificadas y apreciadas por la Administración, no tuvieran dados de alta a ningún tripulante en el primer trimestre de 2008, la Secretaría General del Mar podrá considerar un período alternativo del año 2007, que comprendería los tres últimos meses donde la embarcación hubiera tenido actividad. A estos efectos se considerará tripulante al armador asimilado a trabajador por cuenta ajena así como al trabajador por cuenta propia embarcado. Se concede un plazo de quince días hábiles, contados a partir de la entrada en vigor de esta Orden (30/12/2008), para la presentación de aquellas solicitudes que se acojan a lo dispuesto en la misma.

Beneficiario: 

Los armadores de buques pesqueros pertenecientes a las listas tercera y cuarta del Registro de matrícula de buques, establecidas por el Real decreto 1027/1989 de 28 de julio, sobre abanderamiento, matriculación de buques y registro marítimo, cuyos trabajadores se encuentren encuadrados en los grupos primero, segundo y tercero del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, de acuerdo con la clasificación que recoge el artículo 54 del Reglamento General sobre cotización y liquidación de otros derechos de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General sobre cotización y liquidación de otros derechos de la Seguridad Social, siempre que:

a) Se encuentren en situación de alta en Censo de Flota Pesquera Operativa de la Secretaría General del Mar del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.

b) Hayan ejercido la actividad pesquera o auxiliar en el año 2007.

c) Se encuentren al corriente en el pago de sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social.

Periodo: 

Plazo de presentación: 1 mes a partir de la entrada en vigor de la presente Orden (8/07/2008). La orden BOE 3781/2008 amplia plazo en 15 días contados a partir del 31/12/2008 para aquellas solicitudes que se acojan a lo dispuesto en la misma.

Importe: 

1. La cuantía de la ayuda será la que resulte de aplicar los cálculos recogidos en el apartado 3 del presente artículo.

2. A efectos del cálculo de la ayuda, se considerará el número máximo de tripulantes que se encontraran de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar durante el primer trimestre de 2008, en cada embarcación de los armadores que resulten beneficiarios de la ayuda regulada en la presente Orden. A estos efectos se considerará tripulante al armador asimilado a trabajador por cuenta ajena así como al trabajador por cuenta propia embarcado.

3. Para el cálculo de la ayuda, se aplicarán los siguientes criterios:

a) Armadores con embarcaciones pesqueras de más de 150 toneladas de registro bruto.

Cuantía de la ayuda (en euros) = 617 × N.º tripulantes.

b) Armadores con embarcaciones pesqueras comprendidas entre 50,01 y 150 toneladas de registro bruto. Cuantía de la ayuda (en euros) = 614 × N.º tripulantes.

c) Armadores con embarcaciones pesqueras comprendidas entre 10,01 y 50 toneladas de registro bruto. Cuantía de la ayuda (en euros) = 405 × N.º tripulantes.

d) Armadores no embarcados con embarcaciones pesqueras de hasta 10 toneladas de registro bruto.

Cuantía de la ayuda (en euros) = 283 × N.º tripulantes.

e) Trabajadores por cuenta propia embarcados, con embarcaciones pesqueras de hasta 10 toneladas de registro bruto. Cuantía de la ayuda (en euros) = 329 × N.º tripulantes.

Solicitud: 

1. Las solicitudes se dirigirán a la Ministra de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino con la documentación señalada en el apartado 5 del presente artículo, conforme al modelo que se acompaña en el Anexo I de esta orden en los registros de cualquier órgano administrativo, según lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Asimismo, podrán presentarse en las sedes de las entidades colaboradoras, cuya lista será publicada en la página web del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.

Viernes, 19 de Abril de 2024
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