- Las ayudas para los Planes de Pesca consistirán en:
a) Para los armadores o empresas armadoras de buques de pesca: Percibirán una prima diaria, en función de los días de inmovilización efectiva de los buques. Dichas inmovilizaciones tendrán una duración en el año natural de uno a dos meses consecutivos, o alternos, si así lo indicaran las necesidades de recuperación de los recursos, contabilizándose a efectos de cómputo de las ayudas únicamente los días hábiles de pesca. El importe máximo por día de parada será el que figura en la cuadro 1, garantizándose, en su caso, un mínimo de 80 euros por día de parada efectiva.
CUADRO 1: CATEGORÍA DE BUQUES (TRB)
IMPORTE PRIMA/BUQUE Y DÍA DE PARALIZACIÓN (EUROS)
CUADRO 1 BIS: CATEGORÍA DE BUQUES (GT)
IMPORTE PRIMA/BUQUE Y DÍA DE PARALIZACIÓN (EUROS)
b) Para los tripulantes de dichos buques que no accedana los subsidios por desempleo o cualquier otra prestación derivada del paro temporal, el importe máximo de la prima seráde 36 euros por día de duración de la parada.
Para poder acceder a estas ayudas, los tripulantes deberán encontrarse enrolados en buques objeto de la parada, y haberlo estado, al menos, durante 4 meses dentro de los 15 meses anteriores al inicio del paro. Este último requisito no será exigible a aquellos tripulantes de nuevo ingreso en la actividad pesquera, y que tengan una edad inferior a 25 años en el momento de la solicitud de ayudas.
Las ayudas previstas en los apartados 1.a) y 1.b) de este artículo son incompatibles:
- Con el ejercicio de la actividad profesional en otras modalidades de pesca durante el período de la parada.
- Con la percepción de subsidios por desempleo o indemnizaciones por cese de su actividad laboral.
- Con cualquier otra prestación o ayuda pública derivada de la paralización.
- Entre sí.
A partir del año 2005, el importe de las ayudas se incrementarán según el Indice de Precios al Consumo.
Las ayudas a la paralización temporal por causas imprevisibles consistirán en:
a) La misma cuantía que en el apartado 1.a de las ayudas para los Planes de Pesca.
b) Para los tripulantes de dichos buques que no accedana los subsidios por desempleo o cualquier otra prestación deri-vada del paro temporal, el importe máximo de la prima seráde 36 euros por día de duración de la parada.
c) Para los mariscadores de a pie: 36 euros por día hábilde pesca mientras dure el cierre de la zona de producción
Las ayudas previstas en los apartados a) y b) son incompatibles:
- Con el ejercicio de la actividad profesional en otras modalidades de pesca durante el período de la parada.
- Con la percepción de subsidios por desempleo o indemnizaciones por cese de su actividad laboral.
- Con cualquier otra prestación o ayuda pública derivada de la paralización.
- Entre sí.
A partir del año 2005, el importe de las ayudas se incrementarán según el Indice de Precios al Consumo.