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Plan de desarrollo rural de Andalucía 2007-2013: Submedidas Agroambientales

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14 de Febrero de 2014
Objetivo: 

La presente Orden tiene por objeto establecer las normas de aplicación en Andalucía del régimen de ayudas de determinadas submedidas agroambientales, previstas en el artículo 39 del Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y que han sido incluidas en el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía, y realizar su convocatoria para la campaña 2007.

 

Orden de 26 de enero de 2012:

La Orden de 24 de marzo de 2011, de la Consejería de Agricultura y Pesca, por la que se aprueban en la Comunidad Autónoma de Andalucía las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las Submedidas Agroambientales en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013, y se efectúa su convocatoria para el año 2011, queda modificada.

Las modificaciones introducidas en la presente Orden serán de aplicación a las solicitudes presentadas en la convocatoria para el año 2011, sin perjuicio de lo señalado en el apartado tercero de la disposición adicional primera.

Concepto: 

Serán objeto de ayuda las siguientes submedidas agroambientales: - Submedida 1: Apicultura para la conservación de la biodiversidad y prima adicional ecológica. - Submedida 2: Razas autóctonas puras en peligro de extinción. - Submedida 3: Agricultura ecológica. - Submedida 4: Ganadería ecológica.

Beneficiario: 

Podrán ser beneficiarias de las ayudas que se regulan en la presente Orden las personas que se determinan en el artículo 4. Las personas beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente Orden, dada su naturaleza y peculiaridad, quedan exceptuados de la acreditación de la no concurrencia de las circunstancias descritas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 2. Dada la naturaleza y peculiaridades de las ayudas reguladas en la presente Orden, quedan exceptuadas de la acreditación de la no concurrencia de las prohibiciones establecidas en el artículo 29.1 de Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras. 3. En ningún caso podrán obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones las asociaciones incursas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación. Tampoco podrán obtener la condición de beneficiarias las asociaciones respecto de las que se hubiera suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de licitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, en tanto no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro.

Periodo: 

Solicitud única: del 1 de febrero al 30 de abril.

Importe: 

1. El cálculo de las ayudas de las diferentes submedidas se realizará aplicando a las diferentes unidades subvencionables los importes unitarios de las primas correspondientes establecidas en el Anexo 6 de la presente Orden.

 

2. Se establecen las siguientes cuantías máximas por titular y año: - 15.000 euros por campaña por submedida, - 19.000 euros si es persona beneficiaria de dos submedidas, - y 23.000 euros si lo es de tres o más submedidas. - Para aquellos solicitantes que hayan sido beneficiarios de medidas equivalentes por el R(CE)1257/1999 (ver Anexo 7), los importes máximos se reducirán en un 10% cada año y a partir del segundo año de compromisos. Siendo los importes máximos para cada uno de los 5 años de compromisos los que se detallan en el Anexo 13.

 

3. En el caso de que el titular sea una entidad asociativa (Cooperativa de trabajo asociado, cooperativa de explotación comunitaria de la tierra y Sociedad Agraria de Transformación de producción), el importe máximo por submedida y por explotación se calculará multiplicando el número de socios activos por el importe máximo establecido en el apartado 2.

Solicitud: 

La concesión de las ayudas previstas en la presente Orden se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, según el cual la concesión de las subvenciones se realiza mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración fijados, y adjudicar con el límite fijado según el crédito disponible, aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

 

Las solicitudes de ayudas se presentarán en el plazo que se establezca en la norma reguladora anual e las ayudas del régimen de pago único, junto con la solicitud única. Anualmente, mediante resolución de la persona titular del Director General del Fondo Andaluz de Garantía Agraria, se realizará la convocatoria pública para acceder a las subvenciones reguladas en esta Orden y de renovación de compromisos, así como la determinación de las submedidas objeto de ayuda a las que se refiere el artículo 4.1. En dicha resolución se establecerá el plazo de presentación de las solicitudes, entre otros aspectos. Las personas solicitantes de la Submedida 2: Razas autóctonas en peligro de extinción, Submedida 3: Agricultura Ecológica, y Submedida 4: Ganadería Ecológica, deberán efectuar la declaración de su explotación en el período que se establezca en la norma reguladora anual de las ayudas del régimen de pago único, junto con la solicitud única. Las solicitudes de ayudas se presentarán en los formularios establecidos por la Dirección General del ondo Andaluz de Garantía Agraria, y generados por la aplicación informática suministrada por la Consejería de Agricultura y Pesca a las entidades colaboradoras previstas en la norma reguladora anual de las ayudas del régimen de pago único. En el caso de personas que no presenten su solicitud a través de una entidad colaboradora, los formularios estarán disponibles en la Consejería de Agricultura y Pesca, en sus Delegaciones Provinciales y en sus órganos periféricos, así como en la página web de la Consejería de Agricultura y Pesca. Su cumplimentación se efectuará conforme a las instrucciones que dicte la Dirección General del Fondo Andaluz de Garantía Agraria, que estarán a disposición de las personas interesadas tanto en las dependencias administrativas antes citadas como en la página web de la Consejería de Agricultura y Pesca. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, se admitirán solicitudes de ayudas hasta 25 días naturales siguientes a la finalización del plazo establecido, en cuyo caso los importes se reducirán en los porcentajes establecidos en los artículos 21 y 21 bis del Reglamento (CE) 796/2004 de la Comisión, de 21 de abril de 2004, por el que se establecen disposiciones para la aplicación de la condicionalidad, la modulación y el sistema integrado de gestión y control previstos en Reglamento (CE) núm. 1782/2003, de 29 de septiembre de 2003, que establece disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayudas a los agricultores, para cada caso. Si el retraso es superior a 25 días naturales, la solicitud se considerará inadmisible.

Jueves, 28 de Marzo de 2024
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