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PRIMA A LOS PRODUCTORES DE OVINO Y CAPRINO

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9 de Marzo de 2004
Objetivo: 

Dirigida a los productores de ovino y caprino que lo soliciten y cumplan la normativa.

Concepto: 

Ovinos y caprinos

Beneficiario: 

Productores de ovino y caprino que:

- Que posean hembras de las especies ovina y caprina que hayan parido al menos una vez, o que tengan un año de edad como mínimo el último día periodo de retención.

- El productor tenga asignado un límite individual o cuota de derechos de prima.

Tener un rebaño de, al menos, 10 ovejas y/o cabras que hayan parido al menos una vez, o que tengan una edad mínima de 1 año el último del periodo de retención.

- Mantener en la explotación durante 100 días a contar desde el día de finalización del plazo de solicitud, un número de ovejas o cabras igual al número total de hembras por el que se solicita la prima.

Periodo: 

El plazo de presentación de solicitudes de primas en beneficio de los productores de ovino-caprino para la campaña 2004 comienza el 12 de febrero y finalizará el 26 de marzo de 2004.

Importe: 

a) Oveja: 21 euros por oveja. No obstante, para los productores que comercialicen leche o productos lácteos de oveja, la prima será de 16,8 euros por oveja.
b) Cabra: 16,8 euros por cabra.

c) Prima complementaria por oveja y cabra: 7 euros por oveja y cabra.

d) Pago adicional: en las condiciones previstas en la Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca que regule las ayudas de la P.A.C para la campaña de comercialización 2004/2005. Se fija en 1,44 euros por cabeza el importe unitario del pago adicional a las ovejas y cabras que hayan alcanzado la condición de primables a efectos de la ayuda a los productores de carne de ovino y caprino durante el año 2004.

Solicitud: 

Las solicitudes se dirigirán al Ilmo. Sr. Director General del Fondo Andaluz de Garantía Agraria, presentándose preferentemente en la Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura y Pesca que resulte competente, o en sus órganos dependientes, sin perjuicio de que pueda presentarse en los demás lugares previstos en el punto 4 del artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en el punto 2 del artículo 51 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma.

Viernes, 29 de Marzo de 2024
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