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PRIMA A LOS PRODUCTORES QUE MANTENGAN VACAS NODRIZAS (PRIMAS AL SECTOR DE LA CARNE DE VACUNO)

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9 de Marzo de 2004
Objetivo: 

Compensar la pérdida de renta de los ganaderos que dediquen sus vacas a la cría de terneros para la producción de carne.

Concepto: 

Vacas nodrizas.

Beneficiario: 

Dirigida a los productores de vacas nodrizas y que cumplan los siguientes requisitos:

a) que tengan asignado un límite individual de derechos de prima.

b) Que no vendan leche o productos lácteos de su explotación durante los doce meses siguientes a la presentación de la solicitud o, si la venden, que tengan una cantidad de referencia individual disponible a 31 de marzo del año para el que se solicita la prima igual o inferior a 120.000 Kg.

c) Que hayan mantenido en su explotación, durante un mínimo de seis meses consecutivos a partir del día siguiente a la presentación de la solicitud, un número de vacas nodrizas al menos igual al 60% del número total de animales por el que se solicita la ayuda y un número de novillas que no supere el 40% del citado número total.

Periodo: 

Las solicitudes de prima por vaca nodriza, se presentarán para el año 2004 entre el 12 de febrero y el 26 de marzo.

Importe: 

Prima: 200 euros/cabeza
Prima nacional: 24.15 euros/cabeza

Pago adicional: se efectuará un pago por cabeza, si cumplen las condiciones establecidas en la Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca para la campaña de comercialización 2004/2005, a las vacas nodrizas y novillas que hayan alcanzado la condición de primables a efectos de la ayuda a los productores que mantienen vacas nodrizas.

Se fija en 40,50 euros por cabeza el importe unitario del pago adicional a las vacas nodrizas y novillas que hayan alcanzado la condición de primables a efectos de la ayuda a los productores que mantienen vacas nodrizas durante el año 2003.

Solicitud: 

Las solicitudes se dirigirán al Ilmo. Sr. Director General del Fondo Andaluz de Garantía Agraria, presentándose preferentemente en la Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura y Pesca que resulte competente, o en sus órganos dependientes sin perjuicio de que pueda presentarse en los demás lugares previstos en el punto 4 del articulo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero y en el punto 2 del articulo 51 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma.

Viernes, 29 de Marzo de 2024
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