La Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010, en su disposición final decimocuarta crea un nuevo artículo 52 ter en la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, en el que se reconoce el derecho a la devolución parcial de las cuotas del Impuesto sobre Hidrocarburos, satisfechas o soportadas por los agricultores y ganaderos con ocasión de las adquisiciones de gasóleo que haya tributado por el Impuesto sobre Hidrocarburos al tipo impositivo del epígrafe 1.4 del artículo 50.1 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, que hayan efectuado durante el año natural anterior.
En la orden se detallan aspectos relativos a:
- Procedencia del derecho a la devolución extraordinaria de las cuotas del Impuesto sobre Hidrocarburos soportadas por los agricultores y ganaderos por las adquisiciones de gasóleo
- Forma y plazo para la presentación de la solicitud de devolución extraordinaria.
- Aprobación del formato electrónico «Solicitud de devolución extraordinaria de las cuotas del Impuesto sobre Hidrocarburos satisfechas o soportadas por los agricultores y ganaderos por las adquisiciones de gasóleo» y procedimiento para la presentación telemática de la misma.
- Devolución de las cuotas por los suministros efectuados.
- Obligaciones de los beneficiarios de la devolución.
Los titulares del derecho a la devolución del Impuesto sobre Hidrocarburos a los que se refiere la presente Orden, deberán estar en posesión de las facturas acreditativas de cada uno de los suministros que se incluyan en la correspondiente solicitud de devolución.
La referida documentación deberá conservarse por los beneficiarios durante un periodo de 4 años a partir del día siguiente a aquel en que dicha devolución pudo comenzar a solicitarse.
Excepcionalmente, el plazo de presentación de las solicitudes de devolución correspondientes a las adquisiciones de gasóleo realizadas en el ejercicio 2009 se iniciará el 1 de mayo de 2010.
Devolución extraordinaria de las cuotas del Impuesto sobre Hidrocarburos, satisfechas o soportadas por los agricultores y ganaderos con ocasión de las adquisiciones de gasóleo que haya tributado por el Impuesto sobre Hidrocarburos al tipo impositivo del epígrafe 1.4 del artículo 50.1 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales.
Presentación telemática a través de Internet de una solicitud, antes del 30 de junio, en las condiciones y de acuerdo con el procedimiento previsto en la presente Orden y deberán estar en posesión de un certificado de firma electrónica.
Orden EHA/993/2010, de 21 de abril, por la que se establece el procedimiento para la devolución parcial de las cuotas del Impuesto sobre Hidrocarburos soportadas por los agricultores y ganaderos.
ORD2010-993-35866-35868.pdf
Orden EHA/823/2009, de 31 de marzo, por la que se reconoce la procedencia de la devolución extraordinaria de las cuotas del Impuesto sobre Hidrocarburos soportadas por los agricultores y ganaderos por las adquisiciones de gasóleo en el periodo 2007-2008 y se establece el procedimiento para su tramitación.ORD2009-823-31774-31776.pdfORDEN EHA/373/2008, de 12 de febrero, por la que se reconoce la procedencia de la devolución extraordinaria de las cuotas del Impuesto sobre Hidrocarburos soportadas por los agricultores y ganaderos por las adquisiciones de gasóleo y se establece el procedimiento para su tramitación.ORD2008-373-9020-9021.pdf
http://www.besana.es/legislacion/ayudas/boe/ORD2010-993-35866-35868.pdf
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