Besana

 

PROGRAMA DE DESARROLLO ENDÓGENO DE ZONAS RURALES DE ANDALUCÍA (PRODER ANDALUCÍA)

Versión para impresiónVersión PDF
20 de Abril de 2006
Objetivo: 

Dentro del Eje Prioritario 7: ¿ Agricultura y Desarrollo Rural¿, se han aprobado dos Medidas relacionadas, la Medida 7.5 de Desarrollo endógeno de zonas rurales relativo a actividades agrarias, financiada con el FEOGA-O, y de la Medida 7.9 de Desarrollo endógeno de zonas rurales ligado a actividades no agrarias, financiada con FEDER. Ambas Medidas se desarrollan en forma de Subvención Global conformando del ¿Programa de Desarrollo Endógeno de Zonas Rurales de Andalucía¿ (PRODER de Andalucía).

El PRODER de Andalucía tiene como objetivo general promover el desarrollo endógeno y la diversificación económica de las zonas rurales mediante el apoyo financiero a proyectos e iniciativas de promotores y emprendedores que contribuyan al mismo.

VIGENCIA:

El PRODER de Andalucía tendrá la vigencia del Programa Operativo Integrado de Andalucía (2000-2006).

Concepto: 

Las actividades o inversiones subvencionables por los Grupos de Desarrollo Rural, correspondientes a la financiación por parte del FEOGA Orientación y pertenecientes a la medida 7.55 ¿Desarrollo Endógeno de Zonas Rurales relativo a las actividades agrarias¿ deben derivarse de los guiones 4, 5, 6, 7, 9, 10 y 11 del artículo 33 del Reglamento (CE) 1257/1999 sobre ayuda al desarrollo rural a cargo del FEOGA, modificado por el Reglamento (CE) 1783/2003, debiendo enmarcarse en alguna de las siguientes líneas de actuación del PRODER de Andalucía:
Línea 1) Dinamización socioeconómica.

Línea 2) Estrategias de cooperación.

Línea 3) Protección y mejora del Patrimonio y del Medio Ambiente.

Línea 4) Desarrollo y mejora de infraestructuras relacionadas con la producción agraria.

Línea 5) Valorización de productos endógenos del medio rural.

Línea 6) Fomento, mejora y diversificación económica: sector agrario, artesanía y turismo rural.

Beneficiario: 

La gestión y ejecución del PRODER de Andalucía se realiza a través de los Grupos de Desarrollo Rural de Andalucía, que tienen la consideración de ¿beneficiarios finales¿, definiéndose esta figura como el ¿organismo que concede las ayudas¿. Los destinatarios últimos de estas ayudas se relacionan más abajo.

Los Grupos de Desarrollo Rural deberán estar constituidos legalmente como entidades con personalidad jurídica propia sin ánimo de lucro, y tener entre sus fines estatutarios el desarrollo local y rural de su ámbito territorial.

Sus funciones son las siguientes:

a) Recepción y registro de documentación.

b) Tramitación, análisis e informe de las solicitudes presentadas por promotores y emprendedores.

c) Resolución, concediendo o denegando las subvenciones a proyectos de promotores y emprendedores.

d) Recepción y depósito de fondos públicos.

e) Certificación de los proyectos ejecutados.

f) Pago y anticipo de las subvenciones.

g) Control financiero y recuperación de cantidades.

Los destinatarios de las subvenciones podrán ser cualquier persona física o jurídica con capacidad de obrar, incluido el propio Grupo de Desarrollo Rural, así como cualquier Administración Pública local u organismo o sociedad dependiente de aquella, siempre que la actividad o inversión se realice dentro del ámbito de actuación del Grupo o incida en beneficio del desarrollo del mismo.

Periodo: 

Las solicitudes de los promotores serán admisibles en el registro de entrada de cada Grupo de desarrollo rural hasta el 31 de octubre de 2006.

Importe: 

Con carácter general, las actividades o inversiones de carácter productivo podrán recibir una subvención de una intensidad máxima de hasta el 40% de su coste total subvencionable. En el caso de que se trate de actividades o inversiones de carácter no productivo podrán recibir ayudas de hasta el 100% del coste total subvencionable.

Solicitud: 

Los promotores y emprendedores que estén interesados en solicitar alguna de las subvenciones previstas en el marco del PRODER de Andalucía podrán presentar, en el registro de entrada del Grupo de Desarrollo Rural correspondiente, una solicitud de subvención, en el modelo establecido al efecto, en relación con la inversión o actividad que pretendan realizar.

Jueves, 18 de Abril de 2024
twitter
facebook
rss
version movil
selector selector selector
selector selector selector
selector selector selector
L M M J V S D
1
 
2
 
3
 
4
 
5
 
6
 
7
 
8
 
9
 
10
 
11
 
12
 
13
 
14
 
15
 
16
 
17
 
18
 
19
 
20
 
21
 
22
 
23
 
24
 
25
 
26
 
27
 
28
 
29
 
30
 
 
 
 
 
 
Tarifas Publicitarias
Banco de Alimentos de Sevilla

Besana Portal Agrario : Portal sectorial con noticias e información técnica sobre los sectores agrícola, ganadero, pesquero e industria agroalimentaria.
Besana Portal Agrario S.A. Astronomía 1. Torre 2 . Planta 9. Oficinas 3 y 4. 41015. Sevilla
Hosting Plesk en CentroRed.com Servidor VPS - Una web Jambon Iberique
© Besana Portal Agrario S.A. 2012 .Todos los derechos reservados. Aviso legal. Política de privacidad.Version accesible.