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PROGRAMA DE MODERNIZACIÓN DE LAS PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS COMERCIALES

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13 de Enero de 2001
Objetivo: 

Mejorar el comercio existente, financiando proyectos tendentes a fomentar la especialización comercial y la competitividad del comercio tradicional.

Concepto: 

Programa de modernización de las pequeñas y medianas empresas comerciales.

Beneficiario: 

Comerciantes que ejerzan su actividad en Andalucía con establecimiento comercial permanente en dicho territorio, y titulares que accedan por primera vez al comercio.

REQUISITOS

Las actuaciones subvencionables deberán encuadrarse en alguna de las siguientes líneas:

Apoyo a la implantación de innovaciones tecnológicas en los pequeños comercios:

Adquisición de equipos informáticos.

Inversiones en otros elementos de equipamiento informático tecnológico, especialmente en adquisición de programas destinados al comercio electrónico.

Apoyo a la reforma, ampliación o transformación física de los pequeños comercios:

Remodelación de la superficie de venta y/o de almacenaje del punto de venta.

Eliminación de barreras arquitectónicas que obstaculicen el acceso al punto de venta de personas con discapacidades físicas.

Fomento de las inversiones de pequeñas empresas comerciales andaluzas que quieran convertirse en empresas franquiciadas.

Fomento de la especialización comercial y la diferenciación en servicios de las pequeñas empresas andaluzas:

Inversiones destinadas a transformar un establecimiento comercial polivalente en especializado.

Establecimientos comerciales cuya estrategia sea la especialización basada en un seguimiento específico de productos demandados de forma creciente por la sociedad (ocio, naturaleza, salud, tercera edad, etc.)

Apoyo del rejuvenecimiento o renovación del sector a través del acceso a la titularidad de la empresa por parte de sus trabajadores, accediendo a la propiedad y gestión por traspaso de su titular.

Los proyectos de inversión subvencionables se deben iniciar en el año de presentación de la solicitud, acreditándose dicho inicio en el ejercicio correspondiente.

Periodo: 

Entre el día 1 y el 31 de enero de cada año.

Importe: 

El importe de la ayuda será como máximo del 50% del total de la inversión prevista (IVA excluido) en el proyecto subvencionable.
El importe de las ayudas concedidas por esta entidad y otras no podrá superar el coste de la actividad a desarrollar por el/la beneficiario/a.

Solicitud: 

El plazo de presentación de las solicitudes será el comprendido entre el día 1 y el 31 de enero de cada año.

INFORMACIÓN:

Delegaciones Provinciales de la Consejería de Economía y Hacienda.

Viernes, 19 de Abril de 2024
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