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Regulación de becas para la formación de personal investigador IFAPA

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23 de Junio de 2014
Objetivo: 

La presente Orden tiene por objeto regular las distintas modalidades del programa de formación del personal técnico e investigador en el IFAPA y establecer las bases reguladoras de la concesión de ayudas en el marco de dicho programa de formación.

Concepto: 

En total, son tres las líneas de subvenciones que se regulan en la presente Orden:

a) Becas para la realización de prácticas y trabajos profesionales fin de carrera, fin de grado o fin de máster en los Centros IFAPA por el personal universitario.

b) Becas para la realización de prácticas profesionales en los Centros IFAPA por el personal que haya terminado sus estudios de nivel medio o superior de Formación Profesional.

c) Becas para la formación de técnicos de I+D+F en los Centros IFAPA.

Periodo: 

El plazo de presentación de solicitudes comenzará el 23 de septiembre de 2013, a las 9,00 horas, y finalizará el 7 de octubre de 2013, a las 17,00 horas.

Importe: 

El número e importe de las becas se determinará en la respectiva convocatoria.

Solicitud: 

1. Las personas interesadas sólo podrán presentar una solicitud en virtud de esta convocatoria.


2. La solicitud deberá ajustarse al formulario que incorpora la presente convocatoria como Anexo I (líneas 2 y 3) y deberá dirigirse a la Presidencia del IFAPA. Se incluye una serie de especificaciones o guías que contribuirán a una mejor cumplimentación de la solicitud en el Anexo IV. Además, las solicitudes de becas de la línea 2 deberán ir acompañadas de la memoria indicativa de las prácticas profesionales a realizar que, en formato libre, deberá de realizarse de la siguiente forma:
a) Extensión no superior a dos páginas a doble espacio, con un tamaño de letra de doce puntos como máximo.
b) En ella se expresará el interés personal y profesional de la persona solicitante en relación a la beca solicitada, así como la cualificación y, en su caso, la experiencia profesional.


3. De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 de la Orden de 2 de marzo de 2012, las solicitudes se presentarán preferentemente en la página web del IFAPA en http://www.juntadeandalucia.es/agriculturapescaymedioambiente/ifapa , apartado «Oficina Virtual», o en la «Plataforma de Relación con la Ciudadanía Andaluza», a través de la siguiente dirección electrónica: www.juntadeandalucia.es/haciendayadministracionpublica/clara , sin que se admitan solicitudes presentadas en el resto de los lugares y
registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Jueves, 28 de Marzo de 2024
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