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SUBVENCIÓN PARA LA TRANSFORMACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE PRODUCTOS AGRÍCOLAS.

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8 de Mayo de 2007
Objetivo: 

Establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la transformación y Comercialización de productos agrícolas, entendiéndose como tales los definidos en el apartado 6 de las Directrices Comunitarias sobre ayudas estatales al sector agrario y forestal 2007-2013.

Beneficiario: 

Podrán acogerse a las subvenciones previstas en la presente Orden las personas físicas y jurídicas, que ejerzan y asuman las actividades de transformación y comercialización de productos agrícolas en Andalucía y sean responsables finales de la financiación de inversiones y titulares de:

a) Microempresas, pequeñas y medianas empresas entendiéndose como tales las que reúnan los requisitos del artículo 2.1 de la Recomendación de la Comisión de 6 de mayo de 2003 (DO L 124, 20.5.2003).

b) Grandes empresas, no contempladas en el artículo 2.1 de la citada Recomendación, con menos de 750 empleados volumen de negocio inferior a 200 millones de euros.

Periodo: 

Dos meses contados desde el día siguiente a su publicación en el BOJA (9/5/2007 al 9/7/2007).

Importe: 

Las ayudas consistirán en una subvención a la inversión, en los porcentajes que a continuación se indican:

Las subvenciones totales que se concedan no podrán superar el 50% de la inversión subvencionable, en el caso microempresas, pequeñas y medianas empresas definidas en la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, antes citada, y previstas en el apartado 1.a) del artículo 3 de la presente Orden. Para las empresas previstas en el apartado 1. del artículo 3 de la presente Orden, la intensidad máxima de ayuda será el 25% de la inversión subvencionable.

Solicitud: 

Las solicitudes deberán formularse conforme al modelo que figura en el Anexo 1 a la presente Orden. Los modelos de solicitud se podrán obtener y cumplimentar en la página web de la Consejería de Agricultura y Pesca en la dirección
www. juntadeandalucia/agriculturaypesca, así como en el portal «andaluciajunta. es» anteriormente indicado. Igualmente estarán a disposición de los interesados en la Consejería de Agricultura y Pesca y sus Delegaciones Provinciales.

Viernes, 29 de Marzo de 2024
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