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Subvenciones a las agrupaciones de ganaderos para la implantación de servicios de sustitución en las explotaciones ganaderas de sus agrupados, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013

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9 de Febrero de 2011
Objetivo: 

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a agrupaciones de ganaderos para la implantación de servicios de sustitución a las explotaciones ganaderas de sus agrupados en el marco del Programa de Desarrollo Rural para Andalucía 2007-2013.

Asimismo se procede a su convocatoria para el año 2010.

Concepto: 

Serán subvencionables los gastos derivados de los conceptos siguientes, dentro de los 5 primeros años de actividad del servicio:

a) Gastos salariales de los agentes de sustitución hasta un máximo de 24.000 euros por agente y año. Se entienden incluidos en estos gastos los efectuados en concepto de dietas, manutención y kilometraje de los agentes de sustitución desde la localidad donde se haya formalizado el contrato de trabajo hasta el lugar en que esté ubicada la explotación en la que prestar sus servicios hasta el límite de las cantidades exentas de gravamen en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

b) Gastos de puesta en marcha del servicio hasta un máximo de 1.500 euros para el primer año si son bienes inventariables.

c) Coste de equipos de trabajo y de protección personal de los agentes de sustitución hasta un máximo de 600 euros para el primer año por persona beneficiaria.

Beneficiario: 

Podrán acogerse a las subvenciones previstas en la presente Orden los productores agrarios asociados, que tengan por objeto disponer de personal para realizar sustituciones en los trabajos ganaderos llevados a cabo en las explotaciones ganaderas de sus agrupados en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Periodo: 

Las solicitudes se podrán presentar todos los días del año durante veinticuatro horas. La fecha de entrada y salida de los documentos en dicho Registro, se acreditará mediante un servicio de consignación electrónica de fecha y hora.

Importe: 

La ayuda para gastos salariales, en los 5 primeros años de funcionamiento del servicio de sustitución, expresada en términos de porcentaje sobre los gastos subvencionables, podrá ser, como máximo, la siguiente:
Primer año: 75%; Segundo año: 60%; Tercer año: 45%; Cuarto año: 30%; Quinto año: 15%.

Solicitud: 

Estas ayudas sólo podrán solicitarse, tras la convocatoria
anual oportuna, como máximo durante los primeros 5 años desde la puesta en marcha de un servicio de sustitución por productores asociados.

Sábado, 20 de Abril de 2024
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