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Subvenciones a las entidades prestadoras de los servicios de asesoramiento a las explotaciones agrarias en Andalucía

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21 de Julio de 2014
Objetivo: 

Establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades privadas que presten servicios de asesoramiento a las explotaciones agrarias en Andalucía, para la creación y adecuación de dichos servicios.

Concepto: 

Conceptos subvencionables: Serán subvencionables los gastos derivados de los conceptos siguientes:

a) Inversiones en bienes inventariables.

b) Contratación de personal técnico y administrativo.

Beneficiario: 

Podrán acogerse a las subvenciones previstas en la presente Orden las entidades privadas inscritas en el Registro Andaluz de Entidades que presten Servicio de Asesoramiento a las Explotaciones Agrarias, creado por el artículo 7 del Decreto 221/2006, de 19 de diciembre, por el que se regula el reconocimiento y registro de las entidades que presten servicio de asesoramiento a las explotaciones agrarias en Andalucía y la concesión de ayudas a su creación, adaptación y utilización y que tengan el domicilio fiscal en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Periodo: 

En la convocatoria se establecerá el plazo de presentación de solicitudes.

Importe: 

Cuantía de las subvenciones.

La ayuda total a la inversión de bienes inventariables, será de hasta el 50% de la inversión realizada en los cinco primeros años de funcionamiento, sin superar los 18.000 euros de ayuda por oficina de asesoramiento. En ningún caso será auxiliable la adquisición, o adecuación de bienes inmuebles, o la adquisición de material de segunda mano.

Las ayudas a la contratación de personal técnico y administrativo no podrán superar las siguientes cantidades:

a) 36.000 euros por puesto de trabajo de Ingeniero de Segundo Ciclo o Licenciado,

b) 30.000 euros por puesto de trabajo de Ingeniero Técnico o Diplomado,

c) 24.000 euros por puesto de trabajo de titulado en Formación Profesional de Grado Superior.

d) 20.000 euros por puesto de trabajo de Administrativo. Estos importes se repartirán entre los cinco primeros años de actividad del servicio de asesoramiento, sin que cada anualidad pueda superar el 60 por ciento de los costes salariales que en cada caso corresponda.

Solicitud: 

Anualmente, mediante resolución de la persona titular de la Secretaría General de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, se realizará la convocatoria pública para acceder a las subvenciones reguladas en esta Orden, de acuerdo con el artículo 23.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Las solicitudes deberán formularse conforme al modelo que figura en el Anexo a la presente Orden e irán dirigidas a la persona titular de la Secretaría General de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural. Los modelos de solicitud se podrán obtener y cumplimentar en la página web de la Consejería de Agricultura y Pesca en la dirección www.juntadeandalucia/agriculturaypesca, así como en el portal «andaluciajunta.es» anteriormente indicado. Igualmente estarán a disposición de los interesados en la Consejería de Agricultura y Pesca y sus Delegaciones Provinciales.

Jueves, 28 de Marzo de 2024
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