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Ayudas destinadas a las organizaciones interprofesionales agroalimentarias

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18 de Junio de 2013
Objetivo: 

Es objeto de la presente orden convocar para el año 2013, en régimen de concurrencia competitiva, las subvenciones de los gastos de asistencia técnica, destinados a la contratación laboral de un director técnico, gerente o cargo asimilado de las organizaciones interprofesionales agroalimentarias, previstas en el artículo 3.a) del Real Decreto 1225/2005, de 13 de octubre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones a las organizaciones interprofesionales agroalimentarias, publicado en el Boletín Oficial del Estado número 257 de 27 de octubre, modificado por el Real Decreto 1290/2007, de 28 de septiembre, publicado en el Boletín Oficial del Estado número 249, de 17 de octubre.

Concepto: 

Serán subvencionables los gastos anuales de asistencia técnica de las organizaciones interprofesionales agroalimentarias, establecidos en el artículo 3.a) de las bases reguladoras, realizados durante el año 2012. Se considerarán subvencionables las actividades contempladas en el artículo 3 b)1.ª de las bases reguladoras, desarrolladas entre los días 1 de enero y 15 de noviembre de 2012.

Beneficiario: 

Podrán ser beneficiarios de las ayudas, para las finalidades detalladas en el artículo 3. a) de las bases reguladoras, las organizaciones interprofesionales agroalimentarias legalmente constituidas y reconocidas al amparo de lo dispuesto en la Ley 38/1994, de 30 de diciembre, reguladora de las organizaciones interprofesionales agroalimentarias.

Periodo: 

El plazo de presentación de solicitudes será de quince días contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente orden en el «Boletín Oficial del Estado». (publicada el 18/06/2013).

Importe: 

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.8 de las bases reguladoras, las cuantías máximas de las ayudas a las organizaciones interprofesionales agroalimentarias deben actualizarse anualmente en función del índice de precios de consumo (IPC) del año 2012 que, según datos del Instituto Nacional de Estadística, se incrementó en el 2,9 por ciento.

La cuantía máxima de la subvención de los gastos de asistencia técnica en los dos primeros años de actividad será de 39.934,99 euros por año, en el tercer año de 33.279,16 euros y en el cuarto de 27.732,63 euros.

Solicitud: 

Las solicitudes de subvención, se dirigirán al Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y se presentarán en el Registro General del Departamento, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Jueves, 18 de Abril de 2024
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