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Subvenciones a las Organizaciones Profesionales Agrarias, Federaciones de Cooperativas Agrarias y Entidades Representativas de Asociaciones de Desarrollo Rural y Organizaciones Representativas del Sector Pesquero Andaluz

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28 de Enero de 2015
Objetivo: 

Se convocan, para el año 2015, las ayudas previstas en la Orden de 16 de febrero de 2011, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a organizaciones profesionales agrarias, federaciones de cooperativas agrarias y entidades representativas de asociaciones de desarrollo rural y a organizaciones representativas del sector pesquero andaluz.

Concepto: 

1. Se establecen los siguientes tipos de ayudas, que tendrán como finalidad:

a) Contribuir a la financiación de los gastos de funcionamiento y gestión.

b) Fomentar la realización de actividades de divulgación, transferencia de tecnología e información a sus asociados o al sector agrario en general, la elaboración de estudios, publicaciones y material divulgativo sobre aspectos de la modernización del sector agrario y el desarrollo rural andaluz, así como de colaboración con la Consejería de Agricultura y Pesca en el desarrollo de líneas de información provenientes del sector agrario o dirigidas hacia él.

c) Contribuir a la adquisición y consolidación de inmovilizado y a la financiación de los gastos financieros de amortización de bienes inmuebles adquiridos con una anterioridad de hasta cinco años, y de los equipamientos necesarios para un adecuado ejercicio de sus actividades de articulación, vertebración, formación, información y representación.

Beneficiario: 

1. Podrán ser beneficiarias, de las ayudas que regula la presente Orden las Organizaciones Profesionales Agrarias que cumplan las condiciones siguientes:

a) Estar legalmente constituidas y sus Estatutos fijen como ámbito de actuación la Comunidad Autónoma de Andalucía.

b) Estar integradas en organizaciones reconocidas a nivel del Estado y que sean miembros de pleno derecho del Comité de Organizaciones Profesionales Agrarias de la Unión Europea.

c) Tener implantación efectiva en todos o en la mayor parte de los subsectores agrarios.

d) Tener una implantación en Andalucía actual y continuada durante, al menos, los últimos cuatro años. e) Disponer de oficinas abiertas y recursos humanos suficientes para posibilitar una adecuada asistencia a los agricultores o, en su caso, a las entidades asociadas, en todas las provincias andaluzas. f) Contar con más de cinco mil afiliados.

 

2. También podrán solicitar estas ayudas las Federaciones de Cooperativas Agrarias que, además de reunir las condiciones establecidas en las letras a), b), c), d) y e) del apartado anterior, cuenten con más de quinientas cooperativas asociadas y sean miembros de pleno derecho del Comité General de Cooperativas Agrarias de la Unión Europea.

 

3. Asimismo, podrán solicitar estas ayudas las Entidades representativas de las Asociaciones de Desarrollo Rural que agrupen, al menos, a cuarenta de dichas asociaciones, con ámbito territorial de actuación en Andalucía, y participen en los programas de desarrollo rural gestionados por la Consejería de Agricultura y Pesca.

Periodo: 

Convocatoria para el año 2015

El plazo de presentación de solicitudes para el año 2015 será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (publicada el 28/01/2015).

Importe: 

1. El pago de las ayudas se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta que se señale en la solicitud, que deberá figurar a nombre de la entidad beneficiaria, previa justificación documental del gasto realizado.

 

2. A petición de los beneficiarios en el modelo de solicitud se podrán conceder anticipos de hasta un 75% del importe total de la subvención concedida. El pago del 25% restante se realizará una vez justificado el total de la actividad subvencionada. No obstante, podrá solicitarse, asimismo, el anticipo de dicho 25% restante, a justificar, cuando al menos se haya justificado un 25% del importe de la subvención.

Solicitud: 

1. Las solicitudes de ayudas, suscritas por el representante legal de la entidad deberán formularse conforme al modelo que figura en el Anexo a la presente Orden y se dirigirán a la persona titular de la Viceconsejería de Agricultura y Pesca. El modelo de solicitud se podrá obtener y cumplimentar en la página web de la Consejería de Agricultura y Pesca en la dirección http://www.cap.junta-andalucia.es/. Dicho modelo de solicitud también estará a disposición de las entidades interesadas en los servicios centrales de la Consejería de Agricultura y Pesca y en sus Delegaciones Provinciales.

 

2. Las solicitudes deberán presentarse:

a) En el Registro Telemático Único de la administración de la Junta de Andalucía, disponible a través del acceso al portal del ciudadano en la siguiente dirección web: http://andaluciajunta.es en el apartado: administración electrónica/ayudas, así como en la página web de la Consejería de agricultura y Pesca, en la dirección www.cap.junta-andalucia.es

Jueves, 28 de Marzo de 2024
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