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Subvenciones a organizaciones profesionales agrarias y organizaciones de las cooperativas agrarias de ámbito estatal, para la realización de actividades para la mejora del sistema de seguros agrarios

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10 de Mayo de 2012
Objetivo: 

Mediante la presente resolución se establece la convocatoria de las subvenciones a organizaciones profesionales agrarias y organizaciones de las cooperativas agrarias de ámbito nacional, miembros de la Comisión General de ENESA, para el fomento de actividades relacionadas con los seguros agrarios y, en concreto, la organización y realización de actividades de información y divulgación directa a los agricultores y ganaderos. Serán subvencionables todas las conferencias que se impartan desde el 1 de enero del 2012 hasta el final del plazo que se fija en esta Resolución, siempre que éstas hayan cumplido las condiciones que se fijan en la misma.

Concepto: 

Para la percepción de estas ayudas las organizaciones beneficiarias de estas subvenciones deberán realizar las siguientes actividades:

Cada organización deberá celebrar diez conferencias que deberán estar distribuidas a lo largo del año, en los dos períodos siguientes:

Hasta el 31 de junio se deberán celebrar cinco conferencias sobre los seguros en contratación en esta época y sobre gestión de la subvención.

Entre el 1 de julio y el 15 de noviembre se deberán celebrar cinco conferencias sobre los seguros en contratación en esta época. Se autoriza a que cada organización realice una conferencia entre el 15 y el 25 de noviembre.

Las conferencias deberán cumplir los siguientes requisitos en cuanto a su organización:

La conferencia deberá tener una duración de, al menos, media jornada y en la misma se programarán conferencias, coloquios o mesas redondas que permitan dar a conocer a los asistentes las condiciones de aseguramiento y otras cuestiones relacionadas con la aplicación del seguro.

Deberán convocarse antes de quince días de su celebración. En la convocatoria deberá figurar el responsable de la organización de la conferencia, lugar y fecha de celebración, programa completo y ponentes. El cambio de alguno de estos requisitos, si no se hace antes de tres días del fijado para la celebración, no será aceptado y se dará por no realizada.

Se requerirá la asistencia de al menos veinticinco agricultores o ganaderos.

La documentación que se requerirá para la justificación de cada conferencia, será la siguiente:

Programa de la conferencia.

Listas de asistentes con nombre, D.N.I. y firma de los mismos.

Informe del responsable de la organización en el que se de cuenta de las cuestiones planteadas por los asistentes.

Informe final de las conferencias impartidas conteniendo las posibles propuestas de mejora de los seguros agrarios.

Toda la documentación exigida deberá ser presentada en ENESA antes del 30 de noviembre de 2012.

Beneficiario: 

Las organizaciones profesionales agrarias y organizaciones de las cooperativas agrarias de ámbito estatal, representativas de los titulares de explotaciones agrarias y de cooperativas agrarias, que formen parte de la Comisión General de ENESA. A estos efectos, tendrán también la categoría de beneficiarios los miembros asociados del beneficiario que se comprometan a efectuar en nombre y por cuenta del beneficiario la totalidad o parte de las actividades que fundamentan la concesión de la subvención.

Periodo: 

Las solicitudes se presentarán en los diez días siguientes a la publicación de esta resolución en el Registro de ENESA, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de diciembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. (Publicada 10/05/2012).

Solicitud: 

Las solicitudes de subvenciones, cuyo modelo se adjunta como anexo, se dirigirán al Presidente de ENESA, debiendo ser acompañadas por la documentación exigida en la Orden APA/657/2005, de 8 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras que rigen estas subvenciones.

Viernes, 19 de Abril de 2024
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