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Subvenciones a organizaciones profesionales y organizaciones de la cooperativas de ámbito estatal, para la colaboración y asistencia a los grupos de trabajo y de normativa que emanan de la comisión general de la entidad estatal de seguros agrarios

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10 de Mayo de 2012
Objetivo: 

Mediante la presente resolución, se establece la convocatoria de las subvenciones a las organizaciones profesionales agrarias y organizaciones de las cooperativas agrarias de ámbito estatal, miembros de la Comisión General de ENESA, para el fomento de las actividades relacionadas con los seguros agrarios y, en concreto, la correspondiente a la colaboración técnica y asistencia de estas organizaciones las reuniones que se realicen en ENESA entre el 1 de enero y 30 de noviembre de 2012. Serán subvencionables las reuniones oficialmente convocadas por ENESA correspondientes a los grupos de trabajo y grupos de normativa que derivan de la Comisión General de ENESA, así como los correspondientes al observatorio de la calidad del seguro agrario.

Beneficiario: 

Las organizaciones profesionales agrarias y organizaciones de las cooperativas agrarias de ámbito estatal, representativas de los titulares de explotaciones agrarias y de cooperativas agrarias, que formen parte de la Comisión General de ENESA. A estos efectos, tendrán también la categoría de beneficiarios los miembros asociados del beneficiario que se comprometan a efectuar en nombre y por cuenta del beneficiario la totalidad o parte de las actividades que fundamentan la concesión de la subvención.

Periodo: 

Las solicitudes se presentarán en los diez días siguientes a la publicación de esta Resolución, en el Registro de ENESA, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de diciembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (publicada el 10/05/2012).

Importe: 

Del crédito disponible se destinará a subvencionar esta actividad la cantidad total de doscientos setenta y ocho mil euros.

El reparto de la subvención se realizará, inicialmente, por partes iguales entre las cuatro organizaciones, si bien, como se señala posteriormente, en caso de no asistencia de alguna de las organizaciones a alguna de las reuniones subvencionables, se procederá a reducir dicha cantidad.

Solicitud: 

Las solicitudes de subvenciones se dirigirán al Sr. Presidente de ENESA, de acuerdo con el modelo que se recoge en el Anexo, debiendo ser acompañadas por la documentación exigida en la mencionada Orden APA/657/2005, de 8 de marzo.

Jueves, 28 de Marzo de 2024
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