- Tipos de proyecto y ámbito de aplicación.
Las normas para la presentación y selección de los proyectos de cooperación a los que se refiere la presente orden se aplicarán a los siguientes proyectos:
1. Proyectos de cooperación interterritorial, a desarrollar en un ámbito de aplicación que abarque territorios de más de una comunidad autónoma organizados en grupos de acción local seleccionados en el marco del eje 4 de los programas de desarrollo rural correspondientes.
2. Proyectos de cooperación transnacional, a desarrollar entre territorios rurales de varios Estados, y que los españoles, sean grupos de acción local seleccionados en el marco del eje 4 LEADER.
3. La cooperación podrá extenderse a otros territorios rurales organizados bajo pautas LEADER fuera de la Unión europea, considerándose que se cumple esta circunstancia cuando:
a) Existe un grupo local activo en el desarrollo rural con capacidad para elaborar una estrategia territorial de desarrollo.
b) La organización del grupo se basa en una asociación abierta y amplia, en la que se alienta la participación de agentes sociales.
c) El grupo está integrado por representantes de los diferentes sectores socioeconómicos, tanto públicos como privados, del territorio.
d) El grupo elabora su propia estrategia de desarrollo y está dispuesto a trabajar mediante conexión en red con otros territorios.