- Objeto.
- Requisitos que deberán reunir los beneficiarios.
1. Podrán acceder a estas subvenciones las organizaciones de ámbito superior a una Comunidad Autónoma, representativas de los sectores productivos e industriales agroalimentarios españoles, que pretendan poner en marcha entidades de certificación de una o varias de las
siguientes categorías de productos: Ver artículo 2.
2. Asimismo podrán ser beneficiarias las entidades de certificación con ámbito de actuación superior al de una Comunidad Autónoma, que se encuentren en su primer, segundo o tercer año de funcionamiento, que hayan solicitado la acreditación y estén pendientes de obtenerla y que certifiquen uno o varios de los productos a los que se refiere el apartado anterior.
- Solicitud de subvención forma y plazo de presentación.
- Cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
- Procedimiento de la concesión.
- Criterios objetivos de de otorgamiento de la subvención.
1. Las solicitudes de los beneficiarios previstos en el apartado 1 del artículo 2, se valorarán de acuerdo con el siguiente baremo:
Capacidad para desarrollar eficazmente las actuaciones susceptibles de ayuda, determinada por los recursos materiales y humanos de que disponga la organización: máximo 70 puntos.
Representatividad de la organización, en función del número de miembros y de la extensión del ámbito territorial: máximo 30 puntos.
2. Las solicitudes de los beneficiarios previstos en el apartado 2 del artículo 2, se valorarán de acuerdo con el siguiente baremo:
Organización: máximo 40 puntos.
Personal: máximo 30 puntos.
Sistema de certificación y sistema de calidad: máximo 30 puntos.
- Cuantía individualizada de la subvención.
- Gastos subvencionables.
- Plazo y forma de justificación.
Los beneficiarios tienen la obligación de acreditar ante la Dirección General de Industria Agroalimentaria y de Alimentación, antes del 17 de noviembre de cada ejercicio económico, la realización de las actividades que han sido objeto de la subvención.
- Plazo máximo para resolver y notificar la resolución y efectos de silencio.
- Modificación de la resolución.
- Reintegro.
- Anticipo y pago de la subvención.
- Control de las subvenciones.
- Financiación.