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Subvenciones destinadas a la constitución y consolidación de entidades certificadoras de productos agrarios y alimenticios

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12 de Enero de 2010
Objetivo: 

Mediante la presente Orden se establecen, las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a la financiación de la puesta en marcha y consolidación de entidades certificadoras de productos agrarios y alimenticios, así como para su acreditación en el cumplimiento de la norma EN 45011.

Concepto: 

- Objeto.

- Requisitos que deberán reunir los beneficiarios.

1. Podrán acceder a estas subvenciones las organizaciones de ámbito superior a una Comunidad Autónoma, representativas de los sectores productivos e industriales agroalimentarios españoles, que pretendan poner en marcha entidades de certificación de una o varias de las

siguientes categorías de productos: Ver artículo 2.

2. Asimismo podrán ser beneficiarias las entidades de certificación con ámbito de actuación superior al de una Comunidad Autónoma, que se encuentren en su primer, segundo o tercer año de funcionamiento, que hayan solicitado la acreditación y estén pendientes de obtenerla y que certifiquen uno o varios de los productos a los que se refiere el apartado anterior.

- Solicitud de subvención forma y plazo de presentación.

- Cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

- Procedimiento de la concesión.

- Criterios objetivos de de otorgamiento de la subvención.

1. Las solicitudes de los beneficiarios previstos en el apartado 1 del artículo 2, se valorarán de acuerdo con el siguiente baremo:

Capacidad para desarrollar eficazmente las actuaciones susceptibles de ayuda, determinada por los recursos materiales y humanos de que disponga la organización: máximo 70 puntos.

Representatividad de la organización, en función del número de miembros y de la extensión del ámbito territorial: máximo 30 puntos.

2. Las solicitudes de los beneficiarios previstos en el apartado 2 del artículo 2, se valorarán de acuerdo con el siguiente baremo:

Organización: máximo 40 puntos.

Personal: máximo 30 puntos.

Sistema de certificación y sistema de calidad: máximo 30 puntos.

- Cuantía individualizada de la subvención.

- Gastos subvencionables.

- Plazo y forma de justificación.

Los beneficiarios tienen la obligación de acreditar ante la Dirección General de Industria Agroalimentaria y de Alimentación, antes del 17 de noviembre de cada ejercicio económico, la realización de las actividades que han sido objeto de la subvención.

- Plazo máximo para resolver y notificar la resolución y efectos de silencio.

- Modificación de la resolución.

- Reintegro.

- Anticipo y pago de la subvención.

- Control de las subvenciones.

- Financiación.

Periodo: 

Para 2010 las solicitudes de subvenciones deberán presentarse en el plazo de 30 días contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución en el «Boletín Oficial del Estado» y deberán acompañarse de la documentación que se indica en el apartado siguiente (publicada el 12/01/2010).

Importe: 

La financiación de las subvenciones se efectuará con cargo a la aplicación presupuestaria 23.14.413.A.787 de los Presupuestos Generales del Estado para el año 2010, con una cuantía máxima de 400.000,00 euros, según consta en el proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2010

Solicitud: 

Las solicitudes se dirigirán al Ministerio de Agricultura Pesca y Alimentación y se presentarán en el Registro General del Ministerio de Agricultura Pesca y Alimentación o en los previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Martes, 23 de Abril de 2024
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