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Subvenciones destinadas a las organizaciones y asociaciones de criadores para la conservación, la selección y el fomento de las razas ganaderas puras

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15 de Abril de 2015
Objetivo: 

La presente orden tiene por objeto establecer, en régimen de concurrencia competitiva, las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a las asociaciones y organizaciones de criadores de razas ganaderas puras, para la conservación, selección, mejora y fomento de las razas puras de ganado de producción.

Convocatoria 2012:

Es objeto de la presente resolución convocar, para el ejercicio 2012, en régimen de concurrencia competitiva, las subvenciones previstas en la Orden APA/3181/2007, de 30 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a las organizaciones y asociaciones de criadores para la conservación, mejora y fomento de las razas puras de ganado de producción.

Concepto: 

Líneas de ayudas:

1. Educación, formación y divulgación de conocimientos científicos en materia zootécnica.

2. Organización de certámenes ganaderos y los costes ocasionados por la participación en los mismos: pruebas, concursos, subastas, exposiciones nacionales e internacionales y ferias, que estén incluidos en el calendario oficial del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

3. Creación o mantenimiento de libros genealógicos.

4. Pruebas destinadas a determinar la calidad genética o el rendimiento del ganado.

5. Ayudas para la mejora genética mediante inversiones en centros de testaje, centros de reproducción y otras instalaciones.

Beneficiario: 

Podrán acogerse a las ayudas previstas en la presente disposición las organizaciones y asociaciones de criadores de razas ganaderas puras de ámbito nacional reconocidas oficialmente por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, para la gestión de los libros genealógicos o, en su caso, entidades de segundo grado reconocidas oficialmente por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación que incluyan, al menos, una asociación reconocida oficialmente por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente para la gestión de los libros genealógicos, que cumplan con los siguientes requisitos:

a) Que carezcan de fines de lucro.

b) Que se hallen al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

c) Que cumplan los requisitos exigidos por los artículos 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

d) Que tengan la condición de PYME de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2 y en el anexo 1 del Reglamento (UE) n.º 702/2014, de la Comisión, de 25 de junio de 2014.

e) Que no tengan la consideración de empresa en crisis, según se define en las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis, de acuerdo con las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (Comunicación 2014/C 249/01, de la Comisión, de 31 de julio de 2014).

f) Que no estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.»

Periodo: 

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a partir de la publicación de la presente resolución. (Fecha de publicación 14/12/2011)

Importe: 

1. Porcentajes máximos subvencionables:
a) Educación, formación y divulgación de conocimientos científicos en materia zootécnica en materia zootécnica. El porcentaje máximo de la ayuda es del 100 por cien del gasto.

b) Organización de certámenes ganaderos: El porcentaje máximo de la ayuda es del 100 por cien del gasto.

c) Creación o mantenimiento de libros genealógicos. El porcentaje máximo de la ayuda es del 100 por cien.

d) Pruebas destinadas a determinar la calidad genética o el rendimiento del ganado. El porcentaje máximo de la ayuda es del 70 por cien del gasto.

e) Ayudas a la inversión en centros de testaje, centros de reproducción y explotaciones. El porcentaje máximo de la ayuda es del 40 por cien del gasto.

2. Sin perjuicio de lo anterior, el importe máximo por persona y día en los gastos de alojamiento y manutención, incluidos en las actividades de los apartados anteriores, será el correspondiente a una dieta de grupo 2.

3. En material informático, el máximo se fija en un 20 por cien del importe total de la subvención concedida.

4. En todo caso, si los gastos efectivamente realizados fueran inferiores a los presupuestados inicialmente en la solicitud aprobada, o se obtuvieran otras ayudas, que, acumuladas a las recibidas en virtud de esta orden, superen los porcentajes de financiación, se podrá modificar la resolución y se realizará una deducción de la ayuda proporcional a lo concedido en la resolución correspondiente.

5. Los gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales y los gastos periciales para la realización del proyecto subvencionado, los de administración específicos y los gastos de garantía bancaria son subvencionables si están directamente relacionados con la actividad subvencionada y son indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma.

Solicitud: 

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Viernes, 29 de Marzo de 2024
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