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Subvenciones destinadas al fomento de la celebración de ferias, concursos y exposiciones agroganaderas en Andalucía

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31 de Julio de 2015
Objetivo: 

Se convocan para el año 2014, en régimen de concurrencia competitiva, las ayudas previstas en las siguientes disposiciones:

Orden de 26 de junio de 2009

Se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas al fomento de la celebración de certámenes agroganaderos en Andalucía, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013.

 

Orden de 13 de julio de 2015

Se convoca la concesión de subvenciones reguladas por la Orden de 26 de junio de 2009, destinadas al fomento de los certámenes agroganaderos en Andalucía que se celebren en los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2015, en régimen transitorio, en el marco de los Programas de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013 y 2014-2020.

Concepto: 

1. Se considera actividad subvencionable la realización de certámenes agroganaderos que se celebren en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

 

2. Sólo serán subvencionables los conceptos que se enumeran a continuación, cuya finalidad sea la de desarrollar actividades de innovación y prácticas innovadoras, de difusión y divulgación de conocimientos, formación agrícola y ganadera y transferencia de tecnología:

 

a) Transporte, estancia y alimentación de los animales.

b) Acondicionamiento de recintos.

c) Montaje y decoración de stands.

d) Mantenimiento y limpieza de las instalaciones donde se lleve a cabo el evento, exclusivamente durante el desarrollo de éste.

e) Publicidad y material promocional.

f) Los originados por la organización de conferencias y jornadas relacionadas con temas agrícolas y / o ganaderos.

g) Seguros y asistencia médica.

h) Los costes del IVA se ajustarán a lo dispuesto en el artículo 71.3.a) del Reglamento (CE) 1698/2005, del Consejo de 20 de septiembre de 2005 y sus modificaciones. En caso de realizarse subcontratación, se hará conforme a lo establecido en el artículo 29 de la Ley 38/2003.

Beneficiario: 

a) Los Ayuntamientos y Entidades Locales andaluzas que organicen certámenes agroganaderos. b) Las asociaciones, sin ánimo de lucro, que organicen certámenes agroganaderos.

Periodo: 
Orden de 13 de julio de 2015:
El plazo para la presentación de las solicitudes de ayuda será de 15 días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (publicada el 22/07/2015).
Importe: 

Cuantía máxima de las subvenciones: Se podrá subvencionar hasta el 100%, no pudiéndose superar en ningún caso el coste de los gastos subvencionables realizados por los organizadores, siendo las cuantías máximas subvencionables las siguientes: 45.000 euros en el caso de certámenes excepcionales y 9.000 euros en el caso de certámenes ordinarios. En ningún caso la suma de la subvención recibida más los beneficios que ocasione el evento podrá ser superior al gasto ocasionado.

Solicitud: 
Segundo. Solicitudes y utilización de medios telemáticos.
 
1. Las solicitudes, dirigidas a la persona titular de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, se presentarán conforme a los modelos previstos en el Anexo I, en función de la línea de ayudas, que se publican conjuntamente con la presente Orden.
 
2. De conformidad con lo previsto en el artículo 3 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto 282/2010, de 4 de mayo, las solicitudes podrán ser presentadas utilizando medios electrónicos conforme se establece en las respectivas Órdenes. Además, el estado de tramitación del procedimiento de concesión de estas ayudas podrá ser consultado por las personas interesadas, previa identificación, a través de la página web de la Consejería
de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, en la dirección http://www.cap.junta- andalucia.es/agriculturaypesca/portal/ en la que figurarán los actos de trámite realizados, su contenido y fecha en que fueron dictados.
 
Jueves, 28 de Marzo de 2024
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