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Subvenciones destinadas al fomento de la integración cooperativa de ámbito estatal.

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2 de Abril de 2014
Objetivo: 

Es objeto de la presente orden convocar, en régimen de concurrencia competitiva, las subvenciones para el ejercicio 2014, destinadas al fomento de la integración cooperativa de ámbito estatal, previstas en la Orden APA/180/2008, de 22 de enero, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 30, de 4 de febrero de 2008.

Concepto: 

Gastos subvencionables:

1. Se consideran gastos subvencionables, aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, y se destinen a financiar: a) Los gastos generados por la integración: 1. Constitución. 2. Auditoría. 3. Implantación. 4. Asesoramiento de socios rectores y técnicos. 5. Estudios de viabilidad, comercialización, y financiación. b) Los gastos de gestión anuales: 1. Inversiones materiales o inmateriales, excluidas la adquisición y acondicionamiento de inmuebles, los gastos de mobiliario, los medios de transporte y el equipamiento de oficina (excepto elementos informáticos). En este apartado, las subvenciones a la inversión no podrán sobrepasar la cantidad de 100.000 euros, con un máximo de 30.000 euros por entidad integrada.

2. Gastos de alquiler de locales apropiados para almacenes y oficinas, siempre que no hayan sido utilizados gratuitamente para los mismos fines, con anterioridad a la integración por las entidades integradas o integradora. En el caso de que compren locales, los gastos subvencionables correspondiente se limitarán a los del alquiler a precios de mercado.

3. Gastos de personal directamente relacionado con el proyecto. El importe máximo de inversión aplicable será el que establece el Convenio Único para el Personal Laboral de la Administración General del Estado vigente. En los gastos de personal se podrán incluir los gastos de formación, para adaptarse a la nueva estructura empresarial.

4. Colaboraciones externas tales como asistencia técnica, gastos externos de consultoría, tutorización y servicios relacionados con los proyectos. 5. Viajes interurbanos y alojamiento, necesarios para la realización del proyecto. El importe máximo aplicable será el que establece el Ministerio de Economía y Hacienda para los funcionarios. 2. Los gastos subvencionables no podrán ser de un valor superior al del mercado. 3. No se considerarán gastos subvencionables los gastos efectuados para actividades o gastos que se hayan realizado con anterioridad al año de la convocatoria correspondiente.

Beneficiario: 

a) Las siguientes Sociedades cooperativas reguladas en la Ley 27/1999, de 16 de julio, de cooperativas o en las leyes autonómicas correspondientes: 1. Cooperativas agrarias. 2. Cooperativas agrarias de segundo grado 3. Grupos cooperativos de carácter agrario.

b) Sociedades agrarias de transformación, las sociedades reguladas por el Real Decreto 1776/1981, de 3 de agosto, por el que se aprueba el Estatuto que regula las sociedades agrarias de transformación.

c) Cualquier entidad económica siempre que más del 50 por cien de su capital social pertenezca a algunas de las entidades citadas anteriormente. En el caso de que sea una Sociedad Anónima sus acciones deberán ser nominativas. Los beneficiarios no deberán haber superado los límites temporales de las ayudas establecidas por esta orden y en la normativa comunitaria sobre ayudas estatales al sector agrario, cuando hayan sido beneficiarias de las disposiciones de integración cooperativa del extinto Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, hoy Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.

Periodo: 

Las solicitudes podrán presentarse en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente orden (publicada el 02/04/2014).

Importe: 

Las subvenciones destinadas al fomento de la integración cooperativa de ámbito estatal, serán financiadas exclusivamente a través de la dotación presupuestaria 23.14.413A.771 de los Presupuestos Generales para el ejercicio 2014 del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente. La cuantía total estimada se establece en 3.125.000 euros, la concesión de las ayudas queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de la concesión, así como el importe de la ayuda, pudiera ser aumentado o minorado en función del crédito presupuestario existente.

Solicitud: 

Las solicitudes de subvenciones, se dirigirán al Titular del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, de acuerdo con el modelo de instancia establecido en el anexo, y se presentarán en el registro de dicho Departamento o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Viernes, 29 de Marzo de 2024
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