Podrán ser auxiliadas las siguientes medidas:
a) Gastos generados por la fusión o integración, que incluirán los siguientes:
los de constitución, en caso de entidades de nueva formación;
las auditorías;
los gastos de legalización;
los de asesoramiento de socios rectores y técnicos;
los de estudios de financiación y comercialización,
los notariales, registrales, altas y licencias.
b) Los gastos de gestión durante los cinco primeros años de funcionamiento de la entidad procedente de la fusión o de la integración.
En este supuesto, se podrán contemplar también las ayudas al alquiler de locales apropiados, la adquisición de material de oficina, incluidos ordenadores y programas informáticos, los costes administrativos, incluidos los del personal, asesoramiento jurídico y fiscal, costes fijos y otros gastos legales y administrativos soportados en la fase inicial.
Los gastos contemplados en esta letra no serán auxiliables cuando se hayan obtenido ayudas para los mismos a través de las subvenciones previstas por las respectivas organizaciones comunes de mercado para el funcionamiento de las agrupaciones de productores.
c) Cuando la integración se realice en una entidad ya existente, se podrán sufragar los gastos mencionados en el apartado b) de este artículo, en la parte proporcional que corresponda al volumen de negocio derivado de la integración.