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Subvenciones dirigidas a la modernización de explotaciones agrarias e instalación de jóvenes agricultores y agricultoras en el marco del programa de desarrollo rural de Andalucía 2007-2013

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30 de Septiembre de 2014
Objetivo: 

El objeto de la presente Orden, es establecer, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a la primera instalación de jóvenes agricultoras y agricultores y modernización de explotaciones agrarias en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013.

 

Orden de 3 de julio de 2013

Se convoca, para el ejercicio 2013, las siguientes ayudas previstas en la Orden de 8 de julio de 2011, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a la primera instalación de jóvenes agricultoras y agricultores y modernización de explotaciones agrarias en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013, y se efectúa su convocatoria para 2011:

 

a) Ayudas a la primera instalación de jóvenes, previstas en el artículo 2.1.a).b) Ayudas dirigidas a la modernización de explotaciones agrarias, previstas en el artículo 2.1.b) para las personas solicitantes de ayudas a la primera instalación de jóvenes agricultoras y agricultores.

 

No es objeto de la presente convocatoria las ayudas a inversiones dirigidas a la modernización de las explotaciones agrarias, previstas en el artículo 2.1.b), cuando no sean solicitadas de forma conjunta con ayudas a la primera instalación de jóvenes agricultoras y agricultores, previstas en el artículo 2.1.a).

 

Concepto: 

Serán subvencionables las siguientes actuaciones:

 

a) Las primeras instalaciones de jóvenes agricultoras y agricultores, en explotaciones agrarias, prioritarias o no, que se ubique en la Comunidad Autónoma de Andalucía en al menos un 50% de su superficie. En ningún caso podrá solicitarse más de una ayuda a la primera instalación para una misma explotación, no pudiendo percibirse más de una de estas subvenciones, para una misma explotación, durante el periodo 2007–2013 y mientras no hayan transcurrido 5 años tras la solicitud del pago.

 

b) Las inversiones materiales y/o inmateriales, realizadas en territorio andaluz, dirigidas a modernizar en exclusiva la actividad agraria realizada en la explotación de la que el solicitante es titular, mejorando el rendimiento global de la explotación.

 

MODIFICACIÓN Orden de 23 de septiembre de 2014: En el apartado quinto del Resuelvo se añade un nuevo párrafo: En el caso de que se produzcan eventuales aumentos del crédito disponible se podrá dictar una resolución complementaria a la de concesión de subvención, incluyendo solicitudes que, aún cumpliendo todos los requisitos, no hubieran sido beneficiarias por agotamiento del crédito consignado inicialmente. 
 
La declaración de los nuevos créditos disponibles, deberá publicarse en los mismos medios que la convocatoria, sin que tal publicidad implique la apertura de un plazo para presentar nuevas solicitudes. 
 
En el apartado quinto del Resuelvo de la Orden de 3 de julio de 2013, se establece una disponibilidad presupuestaria máxima de 7.451.305,00 euros, no obstante lo anterior, se ha producido un aumento del crédito disponible para la anualidad 2015, consecuencia de la reprogramación financiera del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013, en la cuantía de 18.500.000,00 de euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 3.1.16.11.00.777.00.71C.7.2015., dándose publicidad a este aumento en virtud de lo dispuesto en el artículo 58 del Real Decreto 887/2006, de 21 julio, que aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17.

 

Beneficiario: 

Podrán ser beneficiarias de ayudas en inversiones dirigidas a la modernización de las explotaciones agrarias las personas físicas y jurídicas, así como a las agrupaciones de personas físicas constituidas bajo la modalidad de comunidad de bienes, que se encuentren en las situaciones que fundamentan la concesión de las ayudas reguladas en el artículo 6. Podrán ser beneficiarias de ayudas a la primera instalación de agricultores y agricultoras jóvenes las personas físicas que se encuentren en las situaciones que fundamentan la concesión de las ayudas reguladas en el artículo 11.

 

Periodo: 

El plazo de presentación de las solicitudes se establecerá en las correspondientes convocatorias.

 

Orden de 3 de julio de 2013

El plazo de presentación de las solicitudes de ayuda será de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (publicada el 09/07/2013).

Solicitud: 

Las solicitudes podrán presentarse en los lugares y registros siguientes:

 

a) En el Registro Telemático Único de la Administración de la Junta de Andalucía, disponible a través del acceso al portal del ciudadano en la siguiente dirección web: http://www.andaluciajunta.es en el apartado: administración electrónica/ ayudas, así como en la página web de la Consejería de Agricultura y pesca, en la dirección http://www.juntadeandalucia.es/agriculturaypesca.

 

b) En el registro auxiliar de la correspondiente oficina comarcal agraria de la Consejería de Agricultura y Pesca que corresponda según la localización de la actuación, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992 y artículo 84 de la Ley 9/2007.

 

Viernes, 29 de Marzo de 2024
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