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SUBVENCIONES PARA CONSTRUCCIÓN Y/O ADECUACIÓN DE CENTROS DE LIMPIEZA Y DESINFECCIÓN DE VEHÍCULOS DEDICADOS AL TRANSPORTE POR CARRETERA EN EL SECTOR GANADERO.

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22 de Mayo de 2008
Objetivo: 

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la construcción y/o adecuación en Andalucía, de centros de limpieza y desinfección de los vehículos dedicados al transporte por carretera en el sector ganadero, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013.

Concepto: 

a) La construcción y/o adecuación de centros de limpieza y desinfección de los vehículos dedicados al transporte por carretera en el sector ganadero, según lo definido en el artículo 1.1 del Real Decreto 1559/2005, de 23 de diciembre, sobre condiciones básicas que deben cumplir los centros de limpieza y desinfección de los vehículos dedicados al transporte por carretera en el sector ganadero, incluido el proyecto técnico.
b) La adquisición de equipos e instalaciones que se adecuen a lo dispuesto en el Anexo I del Real Decreto 1559/2005, de 23 de diciembre.

Beneficiario: 

Podrán ser beneficiarias de las ayudas reguladas en la presente Orden, las personas físicas o jurídicas, que construyan y/o adecuen centros de limpieza y desinfección de los vehículos dedicados al transporte por carretera en el sector ganadero, según lo definido en el artículo 1.1 del Real Decreto 1559/2005, de 23 de diciembre, sobre condiciones básicas que deben cumplir los centros de limpieza y desinfección de los vehåculos dedicados al transporte por carretera en el sector ganadero.

Periodo: 

Se convoca para el año 2008 la concesión de las subvenciones reguladas en la presente Orden, estableciéndose un plazo para la presentación de solicitudes de un mes, contado desde el día siguiente al de la publicación en BOJA (Publicación 22/05/2008)

Importe: 

1. Con carácter general, las subvenciones contempladas serán hasta el 40% del total de la inversión aprobada por cada explotación, teniendo como cantidad máxima en concepto de ayuda 40.000 euros.
2. No obstante, dicho porcentaje de subvención se elevará, cuando el titular del centro de limpieza y desinfección de vehículos dedicados al transporte por carretera en el sector ganadero sea una Agrupación de Defensa Sanitaria Ganadera, el porcentaje de la subvención será hasta del 50%, teniendo como cantidad máxima en concepto de ayuda 50.000 euros.

Solicitud: 

Las solicitudes deberán formularse conforme al modelo que figura en el Anexo a la presente Orden e irán dirigidas a la persona titular de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera. Los modelos de solicitud se podrán obtener y cumplimentar en la página web de la Consejería de Agricultura y Pesca en la dirección www.juntadeandalucia/ agriculturaypesca, así como en el portal «andaluciajunta.es» anteriormente indicado. Igualmente estarán a disposición de los interesados en la Consejería de Agricultura y Pesca y sus Delegaciones Provinciales.

Viernes, 29 de Marzo de 2024
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