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Subvenciones para la mejora de los regadíos andaluces

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18 de Julio de 2011
Objetivo: 

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la mejora de los regadíos en Andalucía, promoviendo la mejora y consolidación de regadíos, la mejora de la gestión y la planificación del uso del agua, la utilización de agua desalinizada y la reutilización de aguas residuales depuradas o de cualquier otra procedencia.

Anualmente, mediante resolución de la persona titular de la Dirección General de Regadíos y Estructuras, se realizará la convocatoria pública para acceder a las subvenciones reguladas en esta Orden.

Convocatoria 2011:

Se convoca para el ejercicio 2011, en régimen de concurrencia competitiva, la concesión de ayudas para las actuaciones sobre infraestructuras de apoyo a la gestión y uso sostenible de los recursos hídricos empleados en los regadíos, previstas en el artículo 5.1 de la Orden de 28 de julio de 2009, modificada por la Orden de 21 de julio de 2010, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la mejora de los regadíos en Andalucía, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013.

Concepto: 

Serán subvencionables las siguientes actuaciones:

1. Actuaciones sobre infraestructuras de apoyo a la gestión y uso sostenible de los recursos hídricos empleados en los regadíos:

a) Las actuaciones realizadas en la mejora o consolidación de regadíos.

b) Las actuaciones dirigidas a la reutilización de aguas residuales depuradas, aguas desalinizadas o de cualquier otra procedencia con la correspondiente concesión de agua, siempre que estas se destinen a la mejora o consolidación de regadíos.

2. La implantación de un servicio de asesoramiento al regante, que consistirá como mínimo en la contratación de una persona con titulación de Ingeniería Agrónoma o Ingeniería Técnica Agrícola.

Beneficiario: 

Serán beneficiarias de estas ayudas las comunidades de regantes y cualesquiera otras organizaciones de gestión colectiva del agua de riego con ámbito de actuación en la Comunidad Autónoma de Andalucía, cuyas ordenanzas, estatutos o convenios estén aprobados por el organismo de cuenca correspondiente, de acuerdo con lo previsto en los artículos 81 y siguientes del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, que aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas.

Periodo: 

El plazo para la presentación de las solicitudes de ayuda será de tres meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (publicada el 18/07/2011).

Importe: 

La cuantía máxima de la ayuda que se conceda por la Consejería de Agricultura y Pesca al amparo de esta Orden se determinará aplicando al Presupuesto de Inversión subvencionable los siguientes porcentajes:

a) Para las actuaciones de mejora o consolidación de regadíos, así como en las actuaciones dirigidas a la reutilización de aguas residuales depuradas, aguas desalinizadas o de cualquier otra procedencia con la correspondiente concesión de agua, el porcentaje será variable según la puntuación obtenida en el baremo recogido en el artículo 16.1, de la siguiente manera:

- Si la puntuación obtenida es menor o igual a 40 puntos: El 65%.

- Si la puntuación obtenida es mayor de 40 puntos pero igual o inferior a 60 puntos: Se concederá un porcentaje comprendido entre el 66% y el 75% de manera proporcional a la puntuación obtenida en el baremo.

- Si la puntuación obtenida es superior a 60 puntos: El 75%.

b) En las obras de instalación de instrumentos de medición del consumo de agua utilizada en los regadíos, el 85%.

c) En todos los casos, el 60% de los gastos de redacción del proyecto y de la dirección de obras.

Solicitud: 

Las solicitudes deberán formularse conforme al modelo que figura en el Anexo II a la presente Orden e irán dirigidas al titular de la Dirección General Regadíos y Estructuras Agrarias. El modelo de solicitud se podrá obtener y cumplimentar en la página web de la Consejería de Agricultura y Pesca en la dirección http//www.juntadeandalucia/agriculturaypesca,
así como en el portal http//andaluciajunta.es anteriormente indicado. Igualmente estarán a disposición de los interesados en la Consejería de Agricultura y Pesca y sus Delegaciones Provinciales.

Las solicitudes que se presenten a través del Registro Telemático Único de la Junta de Andalucía, además deberán reunir los requisitos exigidos en el apartado 3 del artículo 12 del Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos procedimientos administrativos por medios electrónicos (internet), en el marco de los requisitos establecidos para la transmisión y recepción de información o documentos en red al que se refiere el artículo 7.4 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

Viernes, 29 de Marzo de 2024
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