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Subvenciones para la promoción de los productos agroalimentarios con calidad diferenciada.

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26 de Noviembre de 2014
Objetivo: 

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de la concesión de subvenciones destinadas a la promoción de los productos agroalimentarios andaluces con calidad diferenciada, en el marco del Plan de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013.

Convocatoria 2012-2013.

Se convocan para el período 2012-2013, en régimen de concurrencia competitiva, la concesión de las ayudas previstas en la Orden de 18 de enero de 2008, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en el marco del Programa de Desarrollo Rural 2007-2013, para la promoción de productos agroalimentarios con calidad diferenciada.

Convocatoria 2013-2014.

Se convocan para el período 2013-2014, en régimen de concurrencia competitiva, la concesión de las ayudas previstas en la Orden de 18 de enero de 2008, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en el marco del Programa de Desarrollo Rural 2007-2013, para la promoción de productos agroalimentarios con calidad diferenciada.

Convocatoria 2014.

Se convocan para el año 2014, las ayudas previstas en la presente Orden, estableciéndose un plazo para la presentación de solicitudes de 15 días hábiles, contados desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (publicada el 26/11/2014).

Concepto: 

Serán objeto de subvención, las actuaciones en materia de desarrollo de actividades de información y promoción, destinadas a inducir al consumidor a adquirir productos agrícolas o alimenticios, incluidos en el marco de programas de calidad diferenciada de los alimentos que se definen en el artículo 3 de esta Orden.

Se considerarán como gastos subvencionables aquellos derivados de la puesta en marcha de las actividades referidas en el apartado anterior, las cuales deberán ajustarse a los siguientes requisitos.

Beneficiario: 

Tendrán la consideración de beneficiarios de las ayudas, a los efectos de la presente Orden, los Consejos Reguladores que participen en un programa de calidad de los alimentos de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la presente disposición. Los Consejos Reguladores que gestionen más de una Denominación de Origen sólo podrán obtener una subvención al amparo de esta Orden, para lo que deberán presentar una única solicitud por Consejo.

Periodo: 

El plazo de presentación de solicitudes para la convocatoria 2012-2013 será desde el día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, hasta el 7 de septiembre de 2012. (publicada el 23/07/2012).

El plazo de presentación de solicitudes para la convocatoria 2013-2014, será desde el 15 de noviembre de 2012, al 30 de noviembre de 2012. (publicada el 23/07/2012).

 

Importe: 

a) Con cooperación: se entiende que existe cooperación cuando se ejecuten las actuaciones entre dos o más Consejos Reguladores.

En este caso la ayuda máxima por beneficiario y convocatoria será de 150.000 euros, no pudiendo superar el 70% del coste de la actividad. Dicha cooperación se llevará a cabo mediante un Convenio firmado por las entidades que participen en la acción conjunta. En él se detallarán todas las actuaciones a realizar, indicando para cada entidad las que les correspondan realizar a cada una de ellas, así como los presupuestos detallados ajustándose al modelo que figura en el Anexo II. La entidad responsable será la que presente el convenio correspondiente, y el representante de la acción debe ser el mismo de la entidad responsable. En este caso se podrá conceder:

1.º Hasta el 70% del coste de la actividad subvencionable, cuando cooperen cuatro o más consejos reguladores en la realización de acciones conjuntas de promoción.

2.º Hasta el 65% del coste de la actividad subvencionable, cuando cooperen tres consejos reguladores en la realización de acciones conjuntas de promoción.

3.º Hasta el 60% del coste de la actividad subvencionable, cuando cooperen dos consejos reguladores en la realización de acciones conjuntas de promoción.

b) Sin cooperación: cuando se realiza la actuación por una única persona beneficiaria.

En este caso la ayuda máxima por persona beneficiaria y convocatoria será de 150.000 euros, no pudiendo superar el 50% del coste de la actividad.

No obstante, lo dispuesto en el párrafo anterior, para Consejos Reguladores que se encuentren en primer, segundo y tercer año desde la adquisición de la condición de persona beneficiaria de conformidad con lo establecido en el artículo 6.1.a), se incrementará el límite máximo en un 10%, 8% y 5% respectivamente

c) sin perjuicio de las limitaciones especificas citadas anteriormente, la cuantía máxima por Consejo Regulador no podrá superar los 150.000 euros.

Para los beneficiarios descritos en el artículo 6.1.b) la cuantía de la subvención máxima por persona beneficiaria y convocatoria será de 120.000 euros, no pudiendo superar el 50% del coste de la actividad.

Asimismo, la cuantía de la subvención máxima por persona beneficiaria y convocatoria no podrá superar el 3% del valor bruto del producto certificado comercializado en el último año natural bajo el programa de calidad al que estén acogidos.

No obstante, este límite no será de aplicación a aquellos beneficiarios que no hubieran podido comercializar producto certificado en los dos primeros años, por ser su Asociación o Consejo Regulador de reciente constitución.

Solicitud: 

Las solicitudes deberán formularse en el modelo que figura como Anexo I de la Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca de 18 de enero de 2008. Asimismo, de conformidad con el artículo 4.1 de la citada Orden, en el caso de la modalidad de subvención de acciones conjuntas de cooperación en actividades de promoción, tal cooperación se llevará a cabo mediante un Convenio firmado por las entidades que participen en la acción conjunta. En él se detallarán todas las actuaciones a realizar, indicando para cada entidad las que les correspondan realizar a cada una de ellas, así como los presupuestos detallados ajustándose al modelo que figura en el Anexo II de la citada Orden. El Anexo I y II de la Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca de 18 de enero de 2008, se publican conjuntamente con la presente Resolución.

Martes, 19 de Marzo de 2024
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