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Subvenciones para los proyectos piloto en el marco de la red rural nacional

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5 de Marzo de 2011
Objetivo: 

Es objeto de la presente resolución convocar, en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva, las subvenciones para el ejercicio 2011 destinadas a los proyectos piloto en el marco de la Red Rural Nacional, de acuerdo con lo señalado en la Orden ARM/1288/2009, de 8 de mayo, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 124, de 22 de mayo de 2009.

2. Estas subvenciones tienen como finalidad la realización de proyectos piloto que contribuyan a la diversificación económica, a la modernización, a la mejora de la calidad de vida y a la multifuncionalidad del medio rural, en el marco del desarrollo sostenible.

Concepto: 

Serán subvencionables los costes derivados de la asistencia técnica de la preparación y ejecución del proyecto, siguientes:

a) Actuaciones organizativas, asistencia a reuniones, análisis previos, y elaboración de borradores o anteproyectos.

b) Gastos de viajes y estancias para reuniones y contactos de concreción y puesta en marcha del proyecto.

c) Asesoramiento contable, jurídico y fiscal, cuando sean necesarios para la adecuada ejecución de la actividad o proyecto.

d) Gastos de interpretación y traducción.

e) Material audiovisual y promocional y de asistencia telemática.

f) Contratación temporal de personal experto o imputación parcial y temporal de gastos salariales del personal técnico y administrativo permanente.

g) Cuota empresarial de la Seguridad Social correspondiente a los gastos salariales del epígrafe anterior.

h) Gastos de garantía bancaria.

i) Estudios de viabilidad, seguimiento y control, proyectos técnicos o profesionales.

j) Gastos generales y de funcionamiento por un importe máximo del 10% del presupuesto total aprobado del proyecto: gastos de luz, agua, calefacción, correo, teléfono, Internet y fax, limpieza de locales, alquileres de oficinas, fotocopias, material de oficina y material fungible ordenadores.

Serán igualmente subvencionables los gastos derivados de la ejecución del proyecto piloto excepto los incluidos en el anexo III.

Beneficiario: 

Las entidades con personalidad jurídica, sin ánimo de lucro o que, aunque desarrollen actividades de carácter comercial, inviertan los beneficios resultantes de las mismas, en su totalidad, en el cumplimiento de sus fines institucionales no comerciales y que recojan entre sus fines estatutarios, al menos uno de los siguientes fines: la promoción de iniciativas para contribuir al desarrollo sostenible del medio rural, la conservación del medio, la innovación del medio rural, la organización de la producción para contribuir a la mejora de la calidad de vida.

Las entidades locales.

No podrán obtener la condición de beneficiario las entidades o administraciones en quienes concurran los supuestos previstos en los artículos 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Periodo: 

El plazo para la presentación de solicitudes será de veinte días naturales desde la publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». (03/03/2011)

Importe: 

Las subvenciones a los proyectos piloto son de carácter plurianual, hasta un máximo de cuatro años, y se financiarán con cargo a las dotaciones que anualmente se consignen en los Presupuestos Generales del Estado.

Las subvenciones a los proyectos piloto podrán alcanzar hasta el 90 por ciento del presupuesto total plurianual.

La cuantía individualizada máxima por proyecto será de hasta 2.000.000 de euros.

Solicitud: 

La solicitud de subvención se dirigirá al Secretario de Estado de Medio Rural y Agua y se presentará en el Registro General del Departamento o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Martes, 16 de Abril de 2024
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