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Subvenciones para programas plurirregionales de formación dirigidos a los profesionales del medio rural

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19 de Mayo de 2015
Objetivo: 

Es objeto de la presente orden convocar, en régimen de concurrencia competitiva, las subvenciones para el ejercicio 2015, para programas plurirregionales de formación, dirigidos a los profesionales del medio rural, previstas en la Orden ARM/787/2009, de 17 de marzo, publicada en el «Boletín Oficial del Estado número» 78, de 31 de marzo de 2009.

Beneficiario: 

Podrán acceder a estas ayudas las organizaciones y entidades previstas en el artículo 2 de las bases reguladoras de estas subvenciones, que desarrollen programas plurirregionales de formación, integrados por actividades formativas cuyos objetivos estén incluidos en el artículo 4 de dichas bases reguladoras y que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 5 de las bases reguladoras.

Periodo: 

Las solicitudes se podrán presentar en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente orden (Fecha de publicación 19/05/2015).

Solicitud: 

La solicitud deberá ir acompañada de los siguientes documentos:

a) Copia, con el carácter de auténtica, o fotocopia compulsada, de los Estatutos de la entidad solicitante, debidamente legalizados, en los que conste que la referida entidad reúne los requisitos establecidos en esta orden y acreditación formal de las facultades o poderes del representante de la entidad solicitante.

b) Programa de formación anual que, de acuerdo con lo determinado en los artículos 3, 4 y 5 de la Orden ARM/787/2009, de 17 de marzo, de bases reguladoras, deberá contar con los siguientes contenidos:

1.º Memoria de las actuaciones en función de los objetivos detallados en el artículo 4, incluyendo su justificación. La justificación debe hacer referencia, para cada ámbito territorial, a las jornadas, seminarios o cursos programados, a la coherencia o discrepancia justificada de sus objetivos con las estrategias de desarrollo de los planes o programas de desarrollo rural de cada región y a los criterios de selección de zonas y de participantes. Se especificará claramente si las actividades formativas van dirigidas a ocupados o a no ocupados, mediante la presentación de programas para ocupados o para no ocupados.

2.º Relación de actividades formativas, con expresión para cada una de ellas, de: objetivo, modalidad, duración, número de alumnos/hora, provincia y trimestre del año en que se llevarán a cabo. Asimismo, se incorporarán las planificaciones temporales o calendarios de cada curso a realizar.

3.º Descripción detallada de la estructura con la que se contará para la ejecución de las actividades programadas, indicando, en especial, la ubicación, los medios materiales, así como los recursos humanos propios.

4.º Plan de Difusión y Publicidad de las operaciones financiadas por el Fondo Social Europeo y el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, de acuerdo con el Plan de Comunicación del Programa Operativo de Adaptabilidad y Empleo FSE 2007-2013, en cumplimiento del Reglamento (CE) n.º 1081/2006, del Parlamento y del Consejo, de 5 de julio, relativo al Fondo Social Europeo, del Reglamento (CE) n.º 1083/2006, del Consejo, de 11 de julio de 2006 por el que se establecen las disposiciones generales relativas a los fondos estructurales y del Reglamento (CE) n.º 1828/2006, de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, por el que se fijan normas de desarrollo para el Reglamento (CE) n.º 1083/2006.

De acuerdo con el Plan de Información y Comunicación se difundirá información a los participantes del programa para la correcta gestión de los fondos asignados, tanto del Fondo Social Europeo como del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, incorporando información sobre la financiación comunitaria del Fondo Social Europeo y del citado Departamento en toda la documentación y material empleados en el desarrollo de las actividades incluidas en sus programas.

c) Presupuesto de los gastos previstos para el conjunto del programa de formación anual, desglosado en partidas, que se correspondan con los conceptos y componentes a los que se hace referencia en los anexos I y II de la orden de bases reguladoras, o con ambos para cursos en régimen mixto.

d) Certificado del representante de la entidad solicitante en el que consten las ayudas solicitadas y, en su caso, obtenidas, para la misma finalidad, procedentes de las administraciones públicas o de otros entes públicos o privados.

e) Certificado de tener reconocido el derecho de exención del IVA, o, en su caso, la última declaración del mismo.

f) Declaración responsable de que la entidad no es deudora por Resolución de procedencia de reintegro de subvenciones, en cumplimiento del artículo 25 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

g) Declaración responsable de que la entidad no está incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria de acuerdo con el artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

Viernes, 29 de Marzo de 2024
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