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Ayudas dirigidas a las Agrupaciones de Producción Integrada (API) para la prestación de servicios de asesoría

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25 de Marzo de 2010
Objetivo: 

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de las ayudas dirigidas a las Agrupaciones de Producción Integrada para la prestación de servicios de asesoría en la implantación y el cumplimiento de los Reglamentos Específicos de cultivos en Producción Integrada.

Las ayudas se concederán al amparo de lo previsto en el artículo 15.2.c) del Reglamento (CE) núm. 1857/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado Constitutivo de la Comunidad Económica Europea, a las ayudas transparentes concedidas a las pequeñas y medianas explotaciones agrarias dedicadas a la producción primaria de productos agrícolas, y por el que se modifica el Reglamento (CE) núm. 70/2001 de la Comisión, de 12 de enero de 2001.

Concepto: 

A los efectos de la presente Orden, los conceptos subvencionables serán los gastos efectuados por las API para la prestación de servicios de asesoría, definidos en el Anexo II, que no constituyan una actividad continua o periódica ni estén relacionados con los gastos de funcionamiento habituales de la entidad, de conformidad con el artículo 15.2.c) del Reglamento (CE) núm. 1857/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006.

Beneficiario: 

Podrán ser beneficiarias de las ayudas contempladas en la presente Orden las API inscritas o en trámite de inscripción, a fecha de solicitud de las ayudas, en el Registro de Producción Integrada de Andalucía para alguno de los cultivos recogidos en el Anexo I y siempre que la solicitud de inscripción se haya presentado con anterioridad a la solicitud de las ayudas. En este caso, la concesión de las ayudas estará condicionada a la inscripción definitiva de la API en el citado Registro.

Periodo: 

El plazo para la presentación de solicitudes será de quince días contados desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (publicada el 25/03/2010)

Solicitud: 

Las solicitudes se podrán presentar:

a) Preferentemente, en el Registro Telemático Único de la Administración de la Junta de Andalucía, a través del portal del ciudadano «www.juntadeandalucia.es», dentro del apartado «administración electrónica», así como en la página web de la Consejería de Agricultura y Pesca, en la dirección www.juntadeandalucia/agriculturaypesca.

b) En la Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura y Pesca de la provincia donde se proyecten realizar las actuaciones, sin perjuicio de que puedan presentarse en los registros de los demás órganos y en las oficinas que correspondan, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en el artículo 82.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Jueves, 18 de Abril de 2024
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