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Ayudas para la adquisición e instalación del equipo necesario para el registro y transmisión electrónicos de los datos de la actividad de los buques pesqueros españoles

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28 de Septiembre de 2012
Objetivo: 

La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y la convocatoria para la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, para la adquisición e instalación de los equipos de registro y transmisión electrónicos de los datos de la actividad pesquera previstos en la Orden ARM/3145/2009, de 19 de noviembre, por la que se regula la implantación del registro y transmisión electrónicos de los datos de la actividad de los buques pesqueros españoles.

Concepto: 

Los beneficiarios a los que se refiere el artículo 2, únicamente podrán obtener el reembolso por los gastos efectuados en los años 2009 ó 2010 correspondientes a la adquisición e instalación del primer equipo de registro y transmisión electrónicos de la actividad pesquera por buque, siempre que cumplan con los requisitos previstos en el artículo 2.

Beneficiario: 

Podrán ser beneficiarios de las ayudas objeto de la presente orden, los armadores de buques de pesca, inscritos en el Censo de Flota Pesquera Operativa (CFPO), contemplados en el artículo 1.2 de la Orden ARM/3145/2009, de 19 de noviembre, que hayan adquirido e instalado por primera vez en el año 2010, 2011 o 2012, un equipo de registro y transmisión electrónicos de la actividad pesquera, conforme a lo previsto en los artículos 3.1 y 4.1 de la citada orden, que reúnan las especificaciones técnicas recogidas en los anexos I y II.a) de la misma, siempre que además se encuentren al corriente en el pago de sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social y no hayan recibido otras ayudas por el mismo concepto.

Periodo: 

1. Las solicitudes de las ayudas se dirigirán al Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y se presentarán en las entidades colaboradoras, en la Secretaría General de Pesca o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.


2. Las solicitudes, deberán ser cumplimentadas en el modelo de solicitud recogido en el anexo I e irán acompañadas de los siguientes documentos:
a) Anexo II en el que se declara no estar incurso en ninguna prohibición para obtener la condición de beneficiario y no haber obtenido otras ayudas destinadas a la misma finalidad, fechado y firmado.
b) Fotocopia compulsada de la hoja de asiento de inscripción marítima actualizada. c) Factura original, firmada y sellada, o copia compulsada de la misma, con su correspondiente «recibí» o «pagado», a nombre del armador solicitante de la compra del equipo de registro y transmisión electrónicos de datos de la actividad de los buques pesqueros, con detalle de los elementos que lo componen y de la instalación del equipo en el buque (indicando su nombre y su Código de Flota Pesquera Operativa), así como el número de serie del equipo informático y/o del equipo transceptor. El importe correspondiente al IVA no es financiable.
d) Certificado de la empresa suministradora de que el equipo de registro y transmisión de datos cumple con las especificaciones técnicas recogidas en los anexos I y II a) de la Orden ARM/3145/2009, de 16 de noviembre.


3. Se deberán rellenar las casillas de consentimiento para la verificación de los datos de identidad, así como la del cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social por medios telemáticos, ambas incluidas en el anexo I.

 

4. Además de la documentación señalada anteriormente, el expediente se completará con la que en su caso deba aportar la propia administración para la correcta tramitación de la concesión de la ayuda.


5. El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días naturales a partir del día siguiente a la publicación de esta orden en el «Boletín Oficial del Estado».


6. Dado que el crédito consignado en la convocatoria se estima suficiente para hacer frente a todas las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos, se excluye la fijación de un orden de prelación. En todo caso los beneficiarios deberán cumplir con lo establecido en el artículo 2. En caso, no obstante, de que el crédito fuese insuficiente, se procederá a su prorrateo entre los beneficiarios.


7. Las comunicaciones y notificaciones que, como consecuencia de los trámites de la ayuda deba realizar la Administración, se dirigirán al domicilio social de las entidades colaboradoras.

Importe: 

La cuantía de la ayuda concedida podrá ser de un máximo del 75% del coste de adquisición del equipo de recogida y transmisión electrónica de los datos de la actividad pesquera, con un límite de 4.500 euros por buque.

Solicitud: 

Las solicitudes de las ayudas se dirigirán a la Ministra de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, en los términos que se establezcan en cada convocatoria.

Jueves, 28 de Marzo de 2024
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