La subvención alcanzará un importe máximo del 25 por ciento del coste total de los servicios contratados, con un límite de 1.733.412,85 euros que se imputarán a la aplicación presupuestaria 23.16.415B.470 del presupuesto de gastos para el año 2011 del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.
Para aquellos buques cuyo puerto base radique en las Ciudades de Ceuta y Melilla el importe máximo podría elevarse hasta un 50 por ciento del coste del servicio contratado.
Como medida general para todos los buques incluidos en el presente real decreto, el importe de la subvención estará destinado a cubrir los costes ocasionados por la contratación de servicios de personal de seguridad privada, exceptuando los costes de viajes, desplazamientos, armamento, munición, así como la custodia de la misma.
Las ayudas tendrán carácter retroactivo, iniciándose el periodo subvencionable el 1 de diciembre de 2010 y finalizando el 31 de octubre de 2011. En ningún caso podrán percibirse ayudas por el mes de diciembre de 2010 y de enero de 2011 si ya se percibieron al amparo del Real Decreto 1257/2010, de 8 de octubre, por el que se regulaba la concesión directa de subvenciones para la contratación de seguridad privada a bordo en los buques atuneros congeladores que actualmente operan en el Océano Índico.
La cuantía máxima individual de la ayuda será de 95.000 euros para los buques principales y de 75.250 euros para los buques de apoyo.
De las condiciones generales de financiación, se exceptúan los buques con puerto base en las Ciudades de Ceuta y Melilla, cuya cuantía máxima individual ascenderá a 190.000 euros para los buques principales y 150.500 euros para los buques de apoyo.
La subvención será compatible con otras ayudas, siempre que la suma de las aportaciones recibidas, incluida la que se regula en el presente real decreto, no supere el 50 por ciento del coste total de la actividad subvencionada.