Besana

 

Ayudas destinadas a indemnizar a las personas agricultoras por las dificultades naturales en zonas de montaña y de las ayudas destinadas a indemnizar a las personas agricultoras por las dificultades naturales en zonas distintas a las de montaña

Versión para impresiónVersión PDF
22 de Octubre de 2012
Objetivo: 

La presente Orden tiene por objeto establecer, en la Comunidad Autónoma de Andalucía, las normas para la concesión de las ayudas destinadas a indemnizar a las personas agricultoras por las dificultades naturales en zonas de montaña (medida 211) y de las ayudas destinadas a indemnizar a las personas agricultoras por las dificultades naturales en zonas distintas a las de montaña (medida 212), establecidas en el artículo 36, letra a), incisos i) y ii) del Reglamento (CE) núm. 1698/2005, del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, que establece las normas que regulan la ayuda comunitaria al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), en el marco del Programa de Desarrollo Rural.

 

Asimismo, se procede a la convocatoria de estas dos ayudas para la campaña 2011.

 

Conforme a lo establecido en el artículo 37 del Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, estas ayudas se concederán anualmente por cada hectárea de superficie agrícola útil (en adelante SAU), a los agricultores cuyas explotaciones radiquen total o parcialmente en los términos municipales que se encuentren en las zonas desfavorecidas siguientes:

 

a) Zonas de montaña, que se citan en el Anexo 1, apartado A.

b) Zonas distintas a las de montaña, consideradas como de despoblamiento y con dificultades especiales, que se citan en el Anexo 1, apartado B.

 

De conformidad con la Comunicación de 21 de abril de 2009 de la Comisión al Parlamento Europeo, el Consejo, el Comité Económico y Social y el Comité de las Regiones (IP/09/609), las diferentes zonas desfavorecidas, según la Directiva 75/268/CEE del Consejo, de 28 de abril de 1975, sobre la agricultura de montaña y de determinadas zonas desfavorecidas, seguirán siendo de aplicación hasta el 1 de enero de 2014.

Periodo: 

Las solicitudes de ayudas se regirán por lo dispuesto en la Orden de 7 de marzo de 2011, por la que se establecen en la Comunidad Autónoma de Andalucía normas para la presentación de la Solicitud Única correspondiente a los años 2011, 2012 y 2013, cumplimentando los impresos oficiales de la Solicitud Única.

Importe: 

Estas ayudas están cofinanciadas en un 75% por FEADER y un 25% por la Comunidad Autónoma de Andalucía.

La cuantía de la ayuda anual que puede percibir el titular de la explotación, tanto de zona de montaña como de otras distintas a las de montaña, se calculará según el procedimiento descrito en el Anexo 2. En virtud de los límites establecidos en el artículo 37.3 del Reglamento (CE) núm. 1698/2005, del Consejo, de 20 de septiembre. Se establecen los siguientes módulos base, es decir, la cantidad a pagar por cada hectárea de superficie agrícola útil indemnizable:


Zona desfavorecida                                                           Módulo base
Zonas de montaña:                                                          106 €/hectárea-SAU
Zonas distintas a las de montaña:                                       a) Por despoblamiento     64 €/hectárea-SAU

                                                                                    b) Por dificultades especiales 136 €/hectárea-SAU

 

De conformidad con lo establecido en el artículo 37.4 del Reglamento (CE) núm. 1698/2005, del Consejo, de 20 de septiembre de 2005 esta ayuda se establece en forma de prima con las gradaciones y limitaciones establecidas en el PDR de Andalucía, y que se indican en el Anexo 2.

 

El máximo y mínimo de ayuda por explotación y medida será de 2.500 y 300 euros respectivamente, de conformidad con lo dispuesto en el PDR de Andalucía 2007-2013.

 

Jueves, 28 de Marzo de 2024
twitter
facebook
rss
version movil
selector selector selector
selector selector selector
selector selector selector
Tarifas Publicitarias
Banco de Alimentos de Sevilla

Besana Portal Agrario : Portal sectorial con noticias e información técnica sobre los sectores agrícola, ganadero, pesquero e industria agroalimentaria.
Besana Portal Agrario S.A. Astronomía 1. Torre 2 . Planta 9. Oficinas 3 y 4. 41015. Sevilla
Hosting Plesk en CentroRed.com Servidor VPS - Una web Jambon Iberique
© Besana Portal Agrario S.A. 2012 .Todos los derechos reservados. Aviso legal. Política de privacidad.Version accesible.