La presente Orden tiene por objeto establecer, en la Comunidad Autónoma de Andalucía, las normas para la concesión de las ayudas destinadas a indemnizar a las personas agricultoras por las dificultades naturales en zonas de montaña (medida 211) y de las ayudas destinadas a indemnizar a las personas agricultoras por las dificultades naturales en zonas distintas a las de montaña (medida 212), establecidas en el artículo 36, letra a), incisos i) y ii) del Reglamento (CE) núm. 1698/2005, del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, que establece las normas que regulan la ayuda comunitaria al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), en el marco del Programa de Desarrollo Rural.
Asimismo, se procede a la convocatoria de estas dos ayudas para la campaña 2011.
Conforme a lo establecido en el artículo 37 del Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, estas ayudas se concederán anualmente por cada hectárea de superficie agrícola útil (en adelante SAU), a los agricultores cuyas explotaciones radiquen total o parcialmente en los términos municipales que se encuentren en las zonas desfavorecidas siguientes:
a) Zonas de montaña, que se citan en el Anexo 1, apartado A.
b) Zonas distintas a las de montaña, consideradas como de despoblamiento y con dificultades especiales, que se citan en el Anexo 1, apartado B.
De conformidad con la Comunicación de 21 de abril de 2009 de la Comisión al Parlamento Europeo, el Consejo, el Comité Económico y Social y el Comité de las Regiones (IP/09/609), las diferentes zonas desfavorecidas, según la Directiva 75/268/CEE del Consejo, de 28 de abril de 1975, sobre la agricultura de montaña y de determinadas zonas desfavorecidas, seguirán siendo de aplicación hasta el 1 de enero de 2014.