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Ayudas por paralización temporal a armadores o propietarios de buques de palangre de superficie, afectados por el plan integral de gestión para la conservación de los recursos pesqueros en el Mediterráneo

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30 de Mayo de 2012
Objetivo: 

Mediante la presente orden se establecen las bases reguladoras y la convocatoria para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia competitiva a propietarios o armadores de buques pesqueros españoles de la modalidad de palangre de superficie, afectados por la paralización temporal obligatoria de su actividad pesquera, en el marco del Plan Integral de Gestión para la conservación de los recursos pesqueros en el Mediterráneo.

Dichas ayudas se otorgarán con motivo de la paralización temporal obligatoria que la flota efectúe en virtud de las épocas y zonas de vedas establecidas en la Orden ARM/143/2010, de 25 de enero, por la que se establece un Plan Integral de Gestión para la conservación de los recursos pesqueros en el Mediterráneo, realizadas desde el 1 de octubre al 30 de noviembre de 2010.

Convocatoria 2012

La presente orden tiene por objeto convocar para el año 2012, en régimen de concurrencia competitiva, la concesión de ayudas a los armadores o propietarios de buques pesqueros españoles de la modalidad de palangre de superficie, afectados por la paralización temporal obligatoria de su actividad pesquera, en el marco del Plan Integral de Gestión para la conservación de los recursos pesqueros en el Mediterráneo.

Dichas ayudas se otorgarán con motivo de la paralización temporal obligatoria que la flota efectuó en virtud de las épocas y zonas de vedas establecidas en la orden ARM/143/2010, de 25 de enero, por la que se establece un Plan Integral de Gestión para la conservación de los recursos pesqueros en el Mediterráneo, modificada por la orden ARM/2023/2010, de 14 de julio, realizadas desde el 1 de octubre al 30 de noviembre de 2011.

Beneficiario: 

Podrán ser beneficiarios de las ayudas por paralización temporal de la actividad los armadores o propietarios de buques pesqueros españoles que hubieran cesado en su actividad por la veda temporal para la pesca en las fechas y modalidad que se indica en el apartado 1 de la orden ARM/2023/2010, de 14 de julio, en el marco del Plan Integral de Gestión para la conservación de los recursos pesqueros en el Mediterráneo, que cumplan con los requisitos establecidos en la Orden AAA/175/2012, de 30 de enero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a los armadores o propietarios de buques pesqueros españoles afectados por la paralización temporal de la actividad pesquera, y no perciban estas ayudas por el mismo concepto y período a través de su comunidad autónoma.

Excepcionalmente para la presente convocatoria, los periodos de parada serán justificados, mediante certificación emitida por la Dirección General de Recursos Pesqueros y Acuicultura, en la que se haga constar los buques afectados y que han realizado la parada completa de 61 días en el periodo de 1 de octubre a 30 de noviembre, o en su caso de 30 días o 31 continuados de parada para los buques con posibilidades de pesca en el Atlántico Norte y los autorizados a cambiar a otra modalidad, que ejerciten esta opción de pesca, con indicación del lugar donde ha estado inmovilizado el buque, una vez comprobados los datos a través del Sistema de Localización de Pesquerías Vía Satélite Español u otros medios pertinentes.

Periodo: 

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente orden (publicada el 21/05/2012).

Importe: 

El importe máximo por día de ayuda, así como los criterios para su determinación serán los que figuran en el anexo II de la presente orden.

Jueves, 28 de Marzo de 2024
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