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Subvenciones para la ejecución de acciones conjuntas de cooperación en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2011

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8 de Febrero de 2012
Objetivo: 

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones dirigidas a la ejecución de las Acciones conjuntas de cooperación establecidas en la medida 421 del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013, por parte de los Grupos de Desarrollo Rural de Andalucía

La ejecución de una Acción conjunta consiste en la realización de un proyecto de cooperación que materializado en actuaciones conjuntas debe contribuir a la transferencia de iniciativas que por su carácter innovador y demostrativo sean interesantes aplicar en otros territorios de la Comunidad Autónoma de Andalucía

Concepto: 

Conceptos subvencionables:

Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen desde el 1 de enero de 2011 hasta el 31 de diciembre de 2013.

Actuaciones subvencionables:

Se podrán realizar las siguientes actuaciones de carácter no productivo en relación con las Medidas 411 y 413 del PDR de Andalucía 2007-2013:

a) Formación de profesionales del sector agrícola, ganadero, forestal y agroindustrial.
b) Información relativa a productos, servicios y recursos relacionados con el sector agrícola, ganadero, forestal y agroindustrial.
c) Cooperación para el desarrollo de nuevos productos, procesos y tecnologías.
d) Apoyo a las asociaciones empresariales y profesionales turísticas.
e) Dotación y mejora de servicios, infraestructuras, equipamientos y  herramientas de apoyo al turismo rural.
f) Diseño y promoción de paquetes y servicios turísticos.
g) Apoyo a las asociaciones empresariales y profesionales no agrarias.

h) Dotación y mejora de servicios, infraestructuras, equipamientos y herramientas de apoyo al desarrollo económico sostenible.
i) Promoción e información relativa a productos, recursos y servicios para el desarrollo económico.
j) Mejora de los servicios que faciliten el acceso al empleo.
k) Información, asesoramiento y sensibilización para el fomento de la  integración y la vertebración social de la población rural.
l) Dotación y mejora de servicios, infraestructuras, equipamientos y herramientas para la calidad de vida.
m) Concienciación, conservación y protección del patrimonio rural.
n) Formación de profesionales relacionados con la diversificación de la economía rural.
o) Formación y asesoramiento para la capacitación y la inserción laboral.
p) Elaboración de estudios, planes y evaluaciones.
q) Dinamización de agentes y promoción de la estrategia de desarrollo rural.
r) Adquisición de capacidades por parte del equipo técnico del Grupo de Desarrollo Rural.

Beneficiario: 

Las personas beneficiarias deberán cumplir los siguientes requisitos:

1. Estar reconocidos como Grupos de Desarrollo Rural por la Resolución de 5 de octubre de 2009 de la Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural.
2. Estar designados como coordinadores de los proyectos de cooperación.
3. No podrán obtener la condición de personas beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente Orden aquellas entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

4. De conformidad con lo establecido en el artículo 116.2 del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, tampoco podrán obtener la condición de beneficiario quienes tengan deudas en período ejecutivo de cualquier otro ingreso de Derecho Público de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Periodo: 

El plazo para la presentación de solicitudes será de dos meses a contar desde el día siguiente al de la entrada en vigor de la presente Orden.

Importe: 

1. Las subvenciones son directamente aplicables a los gastos ocasionados por la preparación y la ejecución de un proyecto de cooperación en Andalucía, y podrá llegar al 100% del gasto elegible convenientemente justificado. El 20% de la ayuda irá a cargo de la Junta de Andalucía y el 80% a cargo del FEADER.

2. Las subvenciones podrán ser de carácter plurianual, con un máximo de tres anualidades, en las condiciones previstas en el artículo 40 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.

3. La subvención de un proyecto de cooperación no podrá superar los 600.000 euros.

4. La concesión de las subvenciones que regula la presente Orden estará limitada a las disponibilidades presupuestarias existentes en cada ejercicio.

5. La subvención aprobada tendrá las siguientes limitaciones:
a) Los gastos de asistencia técnica preparatoria para la elaboración del proyecto serán los ocasionados desde 1 de enero de 2011 hasta la presentación de la solicitud, que deberán identificarse claramente en el presupuesto del proyecto y, también, en las justificaciones de los gastos, no pudiendo superar el 20% del coste del proyecto.
b) Las dietas y los gastos de locomoción se indemnizarán aplicando la Orden de 11 de julio de 2006, por la que se actualizan las cuantías de determinadas indemnizaciones por razón del servicio (BOJA núm. 143, de 26 de julio de 2006), o la normativa que sobre la materia esté en vigor en el momento de su devengo.

Solicitud: 

Las solicitudes deberán dirigirse a la persona titular de la Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural y serán cumplimentadas por el Grupo Coordinador en el modelo que se incluye como Anexo I y que estará accesible a la ciudadanía a través del portal de la Administración de la Junta de Andalucía. Las solicitudes se presentarán preferentemente en el Registro de las  delegaciones Provinciales, sin perjuicio de que puedan presentarse en los lugares establecidos en el Artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y en el artículo 82 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Viernes, 19 de Abril de 2024
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