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Ayudas por la paralización temporal a armadores o propietarios de buques afectados por la conclusión del acuerdo de la Unión Europea con el Reino de Marruecos

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10 de Septiembre de 2012
Objetivo: 

La presente orden tiene por objeto convocar para el año 2012, en régimen de concurrencia competitiva, ayudas a los armadores o propietarios de buques pesqueros españoles de distintas modalidades de pesca, afectados por la derogación de la Decisión del Consejo de 20 de diciembre de 2011, por la que se deroga la Decisión 2011/491/UE del Consejo, en atención a la Resolución Legislativa del Parlamento europeo, de 14 de diciembre de 2011 que deniega su aprobación a la celebración del Protocolo.

Dichas ayudas se otorgarán con motivo de la paralización temporal obligatoria que la flota efectúe como consecuencia de esa Decisión.

Beneficiario: 

Podrán ser beneficiarios de las ayudas por paralización temporal de la actividad los armadores o propietarios de buques pesqueros españoles afectados por la Decisión del Consejo de 20 de diciembre de 2011, por la que se deroga la Decisión 2011/491/UE del Consejo, en atención a la Resolución Legislativa del Parlamento europeo, de 14 de diciembre de 2011 que deniega su aprobación a la celebración del Protocolo; que hubiesen pagado una licencia de pesca para faenar en el caladero marroquí en el año 2011 y/o hubiesen abonado la correspondiente licencia para el 2012, y que cumplan con los requisitos establecidos en la Orden AAA/175/2012, de 30 de enero, que establece las bases reguladoras para la concesión de ayudas a los armadores o propietarios de buques pesqueros españoles afectados por la paralización temporal de la actividad pesquera.

Desde la fecha de entrada en vigor de la presente orden, será condición necesaria que todos los buques permanezcan con el dispositivo VMS de localización de buques pesqueros encendido durante todo el periodo que dure la paralización temporal.

Periodo: 

El plazo máximo para la recepción de estas certificaciones y declaraciones juradas será de 10 días hábiles a contar desde el día 15 del mes que corresponda, siempre posterior a la entrada en vigor de la presente convocatoria y la no presentación de esta certificación se considerará como renuncia del armador a la continuidad de percepción de las ayudas. (30/08/2012)

Miércoles, 24 de Abril de 2024
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